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Luego de analizar el caso de un periodista amenazado a quien la Unidad Nacional de Protección -UNP-, le negó seguridad, la Corte Constitucional ordenó a la entidad aplicar enfoque diferencial a evaluaciones de riesgo estos profesionales en riego.
Con la ponencia del Magistrado Fernando Reyes Cuartas, el alto tribunal en la sentencia T-040 de 2023, resolvió: “ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, realice una nueva evaluación respecto de las condiciones actuales de riesgo que afronta el señor Alejandro, en la cual deberá considerar: (i) su perfil como periodista, (ii) el contenido de la información que presenta y (iii) el contexto de la región en la que desempeña su oficio de comunicador. La decisión adoptada deberá ser comunicada al accionante mediante acto administrativo motivado de forma clara, adecuada y específica, en los términos de la presente sentencia”.
Además el documento agrega que la Unidad Nacional de Protección “en lo sucesivo, procure aplicar un enfoque diferencial en el marco de las evaluaciones de riesgo realizadas a periodistas, con el fin de evitar configurar una amenaza contra el ejercicio de su profesión y la garantía del derecho a la libertad de expresión”.
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