Foto de cortesía.
El Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá ha dado curso formal a un incidente de desacato presentado contra el presidente Petro.
La acción, radicada el 1 de diciembre de 2025 por Jaime Miguel González Montaño, exgerente de Coosalud, denuncia el presunto incumplimiento de una orden judicial que exigía al mandatario retractarse públicamente.
La controversia se origina en un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 11 de noviembre, que amparó los derechos fundamentales a la honra, el buen nombre, el debido proceso y la presunción de inocencia de González Montaño.
Como parte de la sentencia, el Tribunal ordenó al Presidente Petro a retractarse y presentar excusas públicas por declaraciones hechas en una red social en noviembre de 2025.
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La orden judicial especificaba que el Presidente debía realizar la retractación en un plazo de cinco días y en el mismo formato en que se difundieron las afirmaciones originales, es decir, mediante la red social X y una alocución presidencial, según fuera el caso. Además, se le ordenó abstenerse de emitir cualquier manifestación pública futura que vulnerara los derechos del accionante.
El Juzgado concluyó que el presidente Petro no ha dado cumplimiento al mandato. Por ello, antes de imponer sanciones por el desacato, la autoridad judicial ha requerido formalmente al mandatario para que detalle las actuaciones realizadas en cumplimiento de la sentencia.
El incidente se basa en declaraciones difundidas por el mandatario el 6 de noviembre de 2024 a través de la red social X, en las que hacía referencia a presuntas irregularidades en la EPS Cooraind.
Este no es el primer caso en el que la justicia solicita al jefe de Estado rectificaciones o disculpas por sus mensajes públicos, resaltando una problemática recurrente entre las declaraciones presidenciales y la protección del buen nombre de los ciudadanos.
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