Nicolás Maduro juramentó como Presidente de Venezuela: ‘Apegado’ a la Constitución. Video

Minuto30.com .- El Vicepresidente venezolano Nicolás Maduro hizo su arribo a la Asamblea Nacional para juramentar como Presidente de Venezuela.

Pese a que en la Constitución de Venezuela, en el artículo 233 dice que en caso de haber falta permanente de Presidente electo quien asume el cargo es el Presidente de la Asamblea Nacional, en esta ocasión no es Diosdado Cabello quien toma la jefatura temporal de la República de Venezuela sino Nicolás Maduro.

Maduro, quién fue nombrado por Hugo Chávez antes de su última intervención quirúrgica Vicepresidente, además deberá convocar a elecciones dentro de los siguientes 30 días; pero como si fuese poco será candidato del oficialismo.

Cabello atinaba a decir “sólo cumplimos las órdenes de nuestro comandante”

Lo que dice la Constitución

Según el artículo 233 de la Constitución de Venezuela:

Serán faltas absolutas del presidente: la muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Supremo Tribunal, su incapacidad física o mental permanente certificada y designada por el Tribunal Supremo y con aprobación de la Asamblea Nacional, abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, y la revocación popular del mandato.

Si se produce una de las faltas absolutas del presidente descritas en la Constitución en el artículo 2331 , antes de la toma de posesión, se procede a una nueva elección universal, directa y secreta en los 30 días siguientes. Se encarga de la Presidencia de la República el presidente de la Asamblea Nacional.

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 233 de la Constitución de 1999, si la falta absoluta del presidente se produjera durante los primeros cuatro años del período respectivo, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta en 30 días siguientes. Se encargara de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo mientras se celebra la elección.

El cuarto párrafo establece que si la falta ocurriese en los últimos dos años, se encargara de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo hasta completar el periodo constitucional.

Sin embargo la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia determinó que tras la falta absoluta del Presidente, Nicolás Maduro fungirá como presidente encargado y podrá ser candidato sin renunciar al cargo.

2025-11-28

Publicado por:
SoloDuque

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