El Tribunal Superior de Bogotá tumbó un fallo de tutela que obligaba a eliminar el uso de los gases lacrimógenos por parte del Esmad, en medio de manifestaciones, y permitió de nuevo su utilización.
El magistrado que tomó la decisión, revocó el fallo de la tutela del 30 de noviembre del año pasado, que en su momento se basó en un amparo a los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la salud del querellante, prohibiendo así el uso de químicos en las manifestaciones.
“No puede ser considerada como una vulneración de los derechos fundamentales alegados, por cuanto su utilización como último recurso para el control de disturbios, conforme los antecedentes expuestos, es un medio idóneo, proporcional y legítimo para restablecer los derechos y orden público en eventos violentos o de abuso del derecho de reunión y manifestación”.
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En noviembre, cuando se falló a favor de eliminar los gases lacrimógenos, el juez indicó que se debía realizar un debate para concluir si era necesario el uso de dispositivos lanzadores de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido, granadas con carga química CS, OC, Granadas fumígenas, cartuchos con carga química CS, OC y, cartuchos fumígenos y cualquier otra sustancia semejante.
Además, en ese momento indicó la prohibición de estos, al menos, hasta que terminara la emergencia sanitaria. Ahora, podrán ser utilizados.
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