Una enfermera sostiene la mano de un paciente en un hospital, en una fotografía de archivo. EFE/Etienne Laurent
Luego de la tutela interpuesta en 2021 por el caso de Martha Liria Sepúlveda, una mujer de 51 años que sufría de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y quien buscaba acceder a la eutanasia por los recurrentes padecimientos que la aquejaban, la Corte Constitucional en el ejercicio de sus funciones solicitó regular este procedimiento y eliminar las barreras que permiten el eficiente acceso a ella.
Con esto, la entidad judicial espera garantizar que las personas puedan decidir plenamente sobre el derecho fundamental de una vida y muerte digna, así como el respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
En el caso de Martha, la mujer tuvo que interponer una tutela ante la IPS Instituto Colombiano del Dolor, quienes se negaron a realizarle la eutanasia que antes le había sido aprobada. Sin embargo, gracias a este mecanismo de protección, la mujer pudo acceder al procedimiento en 2022.
A pesar de la aprobación, la Corte Constitucional quiso enfatizar en esto y recordó que la Sentencia C-233 de 2021 modificó las condiciones que se deben de tener para que las personas puedan acceder a la eutanasia. Asimismo, recalcó que admitió la aplicación del procedimiento en orden con la garantía del principio a la dignidad humana, y por supuesto, fue enfática en decir que el Instituto tuvo que haber actuado según lo quiso Sepúlveda Campo sin ponerle límites para el correcto acceso a este servicio.
Adicionalmente, la Corte mencionó una grave problemática respecto a la eutanasia e indicó que las entidades de salud y los prestadores de servicios de salud no poseen un marco jurídico o normatividad que les permita guiarse para ejercer sus funciones y atender la protección del derecho a la vida, por lo que le advirtió al Congreso que aún no hay actualizaciones que regulen la eutanasia, ni mucho menos se ha avanzado en el tema a través de una Ley Estatuaria.
Por lo que recalcó la importancia de que el Congreso se centre en la creación de esta Ley, que trate sobre el derecho a la vida en su componente de la muerte digna.
Por último, la Corte dejó algunas recomendaciones a los jueces de tutela, para que tengan una primera guía ante las solicitudes que tengan que ver con el acceso a este procedimiento:
– Realizar una revisión exhaustiva sobre las condiciones para acceder a la eutanasia, corroborando la historia clínica del paciente y demás.
– Si no logra comprobar la enfermedad mediante los documentos presentados por el paciente, deberán emitir órdenes tendientes a la práctica de valoraciones médicas que permitan determinar la veracidad.
– El juez no debe olvidar la prevalencia del concepto médico.
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