Foto ilustrativa tomada de Internet
La Corte Constitucional afirmó que el Estado falló en su tarea de proteger a una mujer afrodescendiente, víctima de desplazamiento forzado, sin educación y en situación de discapacidad psicosocial y cognitiva que fue abusada sexualmente y a la que le quitaron a su hija recién nacida.
De acuerdo con la Corte las entidades prestadoras de los servicios de salud que atendieron el parto le entregaron la niña a un familiar sin consentimiento de la madre, lo que terminó en que la recién nacida fuera aparentemente víctima de tráfico.
Además, a la mujer le implantaron un dispositivo de planificación familiar sin su aprobación.
Por otro lado, la Comisaría de Familia que tuvo conocimiento de los presuntos abusos sexuales no activó una medida de protección y la Fiscalía no habría avanzado en el proceso.
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional determinó que el Estado le falló a la víctima porque no la protegió efectivamente, además de que le vulneraron los derechos a su hija.
Asimismo, se le ordenó a la Defensoría del Pueblo que designe a un defensor personal que acompañe provisionalmente a la víctima.
La Comisaría de Familia tendrá que revisar el caso nuevamente para determinar si es necesario adoptar medidas de protección y la Fiscalía deberá usar todas sus facultades para avanzar en el proceso.
En cuanto a los servicios de salud, la Secretaría de Salud del Valle del Cauca tendrá que asegurar que se capacite el talento humano en derechos sexuales y reproductivos de la población en situación de discapacidad.
Finalmente, el ICBF deberá estudiar la posibilidad de adoptar medidas de protección de los derechos de las hijas menores de edad de la accionante.
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