Foto sacada de archivo.
Las devoluciones de impuestos se convierten en el centro del debate fiscal en Colombia luego de una decisión de la Corte Constitucional de Colombia que dejó sin efectos un decreto expedido durante la emergencia económica declarada a finales de 2025.
El alto tribunal determinó que la norma que sustentaba varios cobros tributarios no se ajustaba a la Constitución, lo que implica que dichos gravámenes no pueden ser exigidos ni liquidados por la DIAN.
En consecuencia, ordenó que los valores recaudados bajo ese marco sean reintegrados a los contribuyentes.
La decisión incluye tanto impuestos directos como indirectos. En el primer caso, se estableció que no deben ser objeto de cobro ni declaración, mientras que en el segundo, como el IVA aplicado a ciertos productos y actividades, se deberá proceder con las devoluciones a quienes puedan demostrar que asumieron el pago.
De acuerdo con estimaciones preliminares, el monto a reintegrar podría superar los $20 mil millones de pesos.
Para cumplir con esta orden, la DIAN tendrá un plazo cercano a un mes para definir los mecanismos que permitan efectuar los reembolsos, ya sea mediante procedimientos ya existentes o mediante nuevas disposiciones.
Pese a la anulación del decreto, la Corte precisó que algunas condiciones se mantendrán vigentes. En particular, los beneficios tributarios que fueron otorgados durante la aplicación de la medida no serán reversados, con el objetivo de preservar la seguridad jurídica de quienes accedieron a ellos.
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La decisión fue adoptada de forma unánime por los magistrados participantes, aunque algunos presentaron aclaraciones adicionales sobre el alcance del fallo. En los próximos días se espera la publicación completa de la sentencia, que detallará los fundamentos jurídicos de esta determinación.
Mientras tanto, la implementación de las devoluciones será clave para definir el impacto real de esta decisión en las finanzas públicas y en los contribuyentes.
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