22 de abril: Día sin Carro en Medellín. Vehículos y vías exentas

Minuto30.com .- El próximo lunes 22 de abril se adelantará la jornada del Día sin Carro en Medellín. La medida será implementada desde las 7 de la mañana y hasta las 6 de la tarde.

En Medellín, quienes circulen en su carro sin estar exentos serán sancionados con 15 salarios mínimos diarios legales vigentes. Los vehículos que tienen pico y placa ese día continúan con él de manera normal, con miras a que haya fluidez vehicular por la ciudad.

Vehículos exentos

– Vehículos particulares en los que se transportan 3 personas o más, de acuerdo a la capacidad autorizada.

– Vehículos de emergencia como ambulancias, incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada para la atención de siniestros.

– Los vehículos particulares y oficiales que usen gas natural vehicular o energía eléctrica como combustible.

– Vehículos de transporte escolar, debidamente legalizados y demarcados con identificación permanente.

– Vehículos para el transporte de alimentos perecederos debidamente legalizados ante la autoridad competente.

– Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales.

– Vehículos operativos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, debidamente legalizados y con identificación permanente.

– Vehículos pertenecientes a la Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS y los del INPEC que sean especialmente destinados para el transporte de personal detenido.

– Vehículos particulares y oficiales utilizados para el transporte de personas discapacitadas o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias o diálisis, siempre y cuando el o los discapacitados o pacientes estén ocupando el vehículo.

– Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados.

– Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3).

– Vehículos propiedad de medios de comunicación o especialmente contratados e identificados para esta labor.

– Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.

– Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinados al transporte de su personal.

– Vehículos de carga, incluyendo aquellos en cuya matrícula establezca capacidad de carga y de pasajeros no superior a dos (2).

– Vehículos de servicio especial.

– Vehículos de transporte público.

– Vehículos para transportar valores.

– Coches funerarios.

– Las motocicletas siguiendo vigentes las restricciones establecidas.

– Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia identificados permanentemente.

– Vehículos oficiales de representación debidamente acreditados.

– Vehículos consulares en los cuales se desplace personal consular debidamente acreditado.

– Vehículos en los que se transporten Magistrados de los diferentes Tribunales, Jueces y Fiscales, siempre y cuando el funcionario judicial esté ocupando el vehículo y se acredite como tal con el carné expedido por la respectiva entidad.

– Vehículos en los que se transporten los Defensores Públicos y Procuradores Judiciales, siempre y cuando estén ocupando el vehículo y se acredite como tal.

Vías exentas

– Avenida Las Palmas y su empalme con las calles 36, 37 (Av. 33) y 38, hasta el sistema del río.

– Calle 10 entre el corredor del río hasta la Terminal de Transportes del Sur y vías de servicio aledañas a esta, incluyendo los tramos de acceso y salida que conectan la calle 10 con el Aeropuerto Olaya Herrera.

– Los vehículos que circulan en sentido occidente-oriente sobre la calle 10 a la altura de la carrera 48 (Glorieta Éxito El Poblado) tendrán su conexión para empalmar con la Vía Regional circulando por la glorieta indicada a tomar el lazo que conecta la carrera 48 con el Sistema Vial del Río, a la altura de la calle 14.

– La Avenida Ferrocarril entre calles 34 y 37.

– El Sistema Vial del Río, incluyendo la vía de servicio, y todos los puentes sobre el río, con sus lazos de salidas e ingresos, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín y la Autopista Norte en ambos sentidos, entre el puente Horacio Toro y el límite con Bello.

– Carretera al Mar empalmando con la calle 65 a la altura de la avenida 80, incluye la loma de Robledo, hasta la transversal 73 (vía Volador), empalmando con la Transversal 78, hasta la carrera 67; carrera 67 desde la transversal 78 hasta la calle 80; calle 80 hasta la carrera 65, y por ésta última hasta la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte.

2025-11-28

Publicado por:
SoloDuque

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