Resumen: El Consejo de Estado suspendió de forma provisional la Resolución 218 de 17 de junio de 2024, por medio de la cual el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes reconoció el sombrero de Carlos Pizarro como patrimonio cultural de la Nación y ordenó inscribirlo en el Registro Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación.
El Consejo de Estado suspendió de forma provisional la Resolución 218 de 17 de junio de 2024, por medio de la cual el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes reconoció el sombrero de Carlos Pizarro como patrimonio cultural de la Nación y ordenó inscribirlo en el Registro Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación.
Los demandantes sostuvieron que el acto fue emitido sin competencia, toda vez que el ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes no contaba con la facultad para reconocer el sombrero de Carlos Pizarro como patrimonio cultural de la Nación.
Además, plantearon que la Resolución se sustentó en una Ley que no se encontraba vigente y que infringió las normas en que debía fundarse al no haber sido publicada en el diario oficial.
El Consejo de Estado consideró, de manera preliminar, que ninguna de las disposiciones invocadas como fundamento del acto demandado facultaba al ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes para alcanzar dicho objetivo material a través de un acto administrativo de reconocimiento, en el cual se apartó del procedimiento que la Ley General de Cultura estableció para adoptar la decisión que se pretendía con el acto demandado.
En este punto, la Corporación precisó que, en los términos del artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de las Culturas puede declarar y no reconocer, bienes de interés cultural en el ámbito nacional, con el cumplimiento del procedimiento legal para que se pueda ejercer dicha facultad, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
En efecto, en la decisión se advirtió que, a pesar de que la Ley diseñó el procedimiento de declaratoria de bienes de interés cultural con el fin de otorgar prerrogativas especiales a una categoría de bienes de especial valor artístico, histórico o antropológico, el Ministerio optó por reconocer dicho bien como patrimonio cultural de la Nación para que sobre él aplicaran las restricciones y garantías propias de aquellos, pero sin someter dicha decisión a consideración del Consejo de Patrimonio Cultural y sin valorar si para el efecto se requería de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), el cual se incorpora, de conformidad con la Ley de Cultura (numeral 1 del artículo 11 Ley 397 de 1997), cuando se trate de bienes declarados como de interés cultural.
Así las cosas, el Consejo de Estado concluyó, de forma preliminar, que le asistía razón a la parte demandante en cuanto afirmó que el ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes no contaba con la facultad para reconocer un bien como patrimonio cultural de la Nación a través de la Resolución 218 de 17 de junio de 2024, pues dicha habilitación no se deriva de los fundamentos normativos invocados en el acto, ni de ninguna de las otras normas que desarrollan el régimen especial de protección previsto en la Ley 397 de 1997.
Además, la conclusión se ratifica si se tiene en cuenta que, a través de la Resolución 218 se ordenó la inscripción del bien en el “Registro Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación”, siendo este es un trámite que resultaría consecuencial de la declaratoria de un bien como de interés cultural, como en efecto lo señala de forma expresa el artículo 14 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 1185 de 2008
Esta decisión corresponde a una medida cautelar y no implica prejuzgamiento acerca de la legalidad de la Resolución 218 de 17 de junio de 2024, de acuerdo con el artículo 229 del CPACA, asunto que será definido en la sentencia que ponga fin al proceso.
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