El Abogado Mateo Duque Giraldo nos hablará en el Consultorio Jurídico Digital de minuto30.com sobre la importancia de la Acción de cumplimiento, como mecanismo para exhortar a las entidades públicas a que cumplan Leyes de la República o Actos Administrativos como Acuerdos Municipales u Ordenanzas Departamentales.
Aunque estas ordenan prestaciones vía creación de políticas públicas, en muchas ocasiones, por la ineficiencia de las entidades estatales, no se cumplen dichas promesas del Estado que se formulan para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos.
Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud.
Excepcionalmente, se podrá prescindir de ese requisito, cuando el incumplirlo genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable para el accionante, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda.
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