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Minuto30.com .- En una decisión que marca un precedente fundamental para la salud pública y la protección de la infancia en Colombia, la Corte Constitucional dejó en claro que la autoridad de los padres tiene un límite cuando se trata de la vida de sus hijos.
A través de la Sentencia T-108 de 2026, el alto tribunal precisó que el interés superior y el derecho fundamental a la salud de los niños, niñas y adolescentes están por encima de las creencias, convicciones o la simple negativa de los padres a aplicar el esquema de vacunación infantil.
El fallo resuelve la tensión jurídica entre la patria potestad (el derecho de los padres a criar y decidir sobre sus hijos) y el deber del Estado de proteger a los menores. La Corte fue contundente al establecer los siguientes parámetros:
El interés superior del niño: En el ordenamiento jurídico colombiano, los derechos de los menores prevalecen sobre los de los demás. Negarles la inmunización básica pone en riesgo inminente su vida y su salud, vulnerando este principio constitucional.
El PAI no es opcional: La decisión recae específicamente sobre los biológicos incluidos en el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). Estas vacunas (como las del sarampión, polio, rubéola, tuberculosis, entre otras) están científicamente comprobadas, son gratuitas y son esenciales para prevenir enfermedades graves y mortales.
Límites a la autonomía familiar: Aunque los padres tienen derecho a tomar decisiones sobre la crianza de sus hijos, esta autonomía no es absoluta. No pueden tomar determinaciones que crucen la línea del riesgo de muerte o daño severo a la integridad del menor.
Con esta jurisprudencia, el sistema judicial les otorga un respaldo definitivo a las autoridades sanitarias y de protección familiar, como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.
A partir de esta sentencia, frente a la negativa injustificada de los padres o tutores legales para vacunar a sus hijos con el esquema tradicional, el Estado tiene la potestad y la obligación de intervenir para garantizar que los menores reciban los biológicos necesarios, salvaguardando no solo la salud individual del niño, sino también la inmunidad colectiva (salud pública) de toda la sociedad.
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