Imagen ilustrativa. Foto archivo.
Después de aceptar una demanda que llevó a su revisión, la Sala Plena de la Corte Constitucional dejó sin efectos la ley que suspendía, hasta por dos años, el vencimiento de las licencias de conducción, que tenían fecha de expiración entre el primero y el 31 de enero de 2022.
La medida había sido tomada como un incentivo incluido en el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021, que permitía a los beneficiados un tiempo extra para realizar el trámite de renovación.
La demanda que terminó con tumbar el “incentivo” fue presentada por el ciudadano Johan Pacheco Charris, quien argumentó que esta suspensión se incluyó en el Congreso solo hasta al cuarto debate del proyecto de ley, motivo por el cual se vulneró el principio de “identidad flexible”. Además de que no guarda relación directa con la Ley de regulación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT-.
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Aunque en medio del debate la Procuraduría había pedido no hacer modificaciones a la suspensión, porque la aplicación sí estaba asociado al tema principal de la ley, incluyendo incentivos para la ciudadanía dirigidos a mejorar la seguridad vial, la alta corte señaló que esta medida era inconstitucional, pero con el fin de no generar colapso en los trámites de renovación, ordenó que los efectos de la decisión empiecen a regir desde el 20 de junio de 2023.
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