Foto de archivo.
El juicio contra el expresidente colombiano Álvaro Uribe Vélez fue suspendido este 20 de marzo de 2025 por orden de la Corte Suprema de Justicia, tras aceptar una acción de tutela presentada por su defensa. El expresidente enfrenta acusaciones por fraude procesal, soborno a testigos y soborno en actuaciones judiciales. La suspensión se dio debido a una recusación presentada por su abogado, Jaime Granados, quien argumentó una supuesta vulneración de los derechos fundamentales de Uribe por parte de la jueza Sandra Liliana Heredia.
La Corte Suprema revocó el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que había calificado de «improcedente» la acción de tutela. En su lugar, el alto tribunal concedió el amparo constitucional y ordenó que el juzgado 45 de conocimiento de Bogotá resuelva la recusación en un plazo de 48 horas. La decisión se basa en la alegación de que existió una vulneración al derecho al debido proceso y el acceso a la justicia de Uribe.
La acción de tutela había sido presentada en febrero de 2025, después de que la jueza Sandra Liliana Heredia rechazara, sin análisis, la recusación solicitada por la defensa del expresidente en febrero de 2025. En el documento de la defensa, se señala que la jueza actuó de manera incorrecta al no evaluar adecuadamente los argumentos presentados y se acusó una descalificación constante hacia la defensa durante el proceso.
El abogado Jaime Granados impugnó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, argumentando que este incurrió en un error conceptual al rechazar la solicitud de amparo sin estudiar el fondo del caso. Según Granados, la resolución del tribunal no cumplió con los requisitos procesales de la acción de tutela.
La defensa de Uribe también destacó que la jueza 44 había negado de manera sistemática pruebas cruciales y había dado prioridad a la rapidez del proceso sobre las garantías judiciales de Uribe. Estos hechos han sido fundamentales en el desarrollo del juicio y han generado controversia en el ámbito legal.
Con esta decisión, el juicio queda suspendido hasta que el juez 45 determine si la recusación es procedente. Esta nueva fase en el proceso judicial pone en suspenso las audiencias, que seguirán pendientes de la resolución de este incidente legal.
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