mr. Stiven sería reincidente de sanción en menos de seis meses, por lo que se le aplica la norma del Código Nacional de Tránsito
Minuto30.com .- En Colombia, el Artículo 124 del Código Nacional de Tránsito, establecido en la Ley 769 de 2002, es la norma que pone freno a los conductores que cometen infracciones de manera reiterada. Este artículo define la reincidencia como la comisión de más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis (6) meses.
La ley es clara con las consecuencias. Si un conductor es declarado reincidente por primera vez, su licencia de conducción será suspendida por seis meses. Pero la mano de la ley se endurece si la conducta persiste: una nueva reincidencia (es decir, una tercera infracción dentro del mismo periodo de seis meses a partir de la segunda falta) implicará que la sanción se duplique, llevando la suspensión de la licencia a un término de un año.
En resumen, el Artículo 124 busca promover la disciplina vial y la seguridad en las carreteras, estableciendo consecuencias progresivas para quienes insistan en infringir las normas de tránsito.
ARTÍCULO 124. REINCIDENCIA. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción.
PARÁGRAFO. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses.
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