Presidente Santos puso a funcionar a la JEP con disposiciones transitorias

El presidente Juan Manuel Santos. EFE/Archivo

Minuto30.com-. El presidente Juan Manuel Santos firmó el decreto 1592 del 29 de septiembre de 2017, a través del cual se habilita al ministro de Justicia para diseñar, en coordinación cercana con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), un plan de puesta en funcionamiento de dicha jurisdicción.

Dicho plan debe contener medidas y pasos concretos para materializar la JEP y permitirle iniciar labores lo más pronto posible, de manera oportuna, en instalaciones idóneas y con los soportes técnicos, administrativos, informáticos, tecnológicos y de personal que se requieran, explicó la Presidencia.

El decreto incluye medidas como las siguientes:

  • Designar al ministro de Justicia como enlace entre el Gobierno Nacional y la Justicia Especial para la Paz.
  • Para la puesta en marcha de la JEP, el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de secretario Ejecutivo y de presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz será expedido por el jefe de Presupuesto del Ministerio de Justicia, con cargo a los recursos de dicha jurisdicción.
  • Para garantizar la oportuna puesta en funcionamiento de la JEP, el secretario ejecutivo de la misma y el ministro de Justicia elaborarán un plan especial.
  • Hasta tanto se adopte la ley estatutaria que desarrolle la JEP, con cargo al presupuesto del Fondo Colombia en Paz se adquirirán los bienes y servicios que se requieran para la puesta en funcionamiento de la jurisdicción.
  • El Ministerio de Justicia prestará apoyo al secretario Ejecutivo de la JEP en el cumplimiento de las siguientes funciones:
  1. Coordinar la formulación del plan de creación y puesta en funcionamiento de la JEP, el cronograma y las recomendaciones pertinentes.
  2. Impulsar la adopción de decisiones y medidas para asegurar que la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas puedan cumplir sus funciones desde la posesión de sus funcionarios.
  3. Coordinar y promover las decisiones y medidas necesarias para que todos los órganos de la JEP, así como los magistrados y fiscales de la misma, puedan entrar a funcionar de manera oportuna.
  4. Coordinar con los órganos respectivos que deban presentar informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, de tal forma que puedan presentar dichos informes de manera oportuna.
  5. Adelantar las acciones del caso para que la JEP cuente con la capacidad institucional necesaria para el ejercicio de sus competencias.

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SoloDuque

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