Foto tomada de archivo para ilustrar esta noticia.
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Una cosa es expresarse libremente y otra muy diferente es violar los derechos de los demás. Sin embargo, parece que la plataforma que ofrecen las redes sociales hace que algunos se olviden de eso.
Al respecto, la Corte Constitucional determinó que la libertad de expresión de las personas a través de las redes sociales tiene un límite, a propósito de una tutela que fue presentada por una ciudadana.
Se trata del caso de Keillin Pérez Silva, quien interpuso el recurso contra su antigua jefe, Yuri Chamorro. Esta última publicó en redes sociales unas fotografías de Pérez y la señaló de “ladrona”, sin presentar pruebas que corroboraran lo que decía. El mensaje no solo contenía injutias, sino también expresiones ofensivas.
La Corte consideró que la publicación vulneró el derecho fundamental al buen nombre, a la honra y a la intimidad de Keillin Pérez Silva y ordenó a Chamorro rectificarse por el mismo periodo de tiempo que estuvo en la red social, sin revictimizar a Pérez.
Al respecto, la Corte señaló una vez más la importancia del buen uso de las redes sociales y recordó la necesidad de proteger el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y honra.
“En consecuencia, el ejercicio del derecho a la libre expresión de la accionada resultó, a todas luces contrario al alcance constitucional del derecho y, al mismo tiempo, desborda los límites fijados en el ejercicio de los derechos al buen nombre y a la honra, pues como lo ha indicado esta Corporación no puede sacrificarse impunemente la honra de ninguno de los asociados, ni tampoco sustituir a los jueces en el ejercicio de la función de administrar justicia, definiendo quiénes son culpables y quiénes inocentes, so pretexto de la libertad de información”, se lee en la sentencia de la Corte.
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