Minuto30.com .- El Comité Disciplinario del Campeonato de la Dimayor sancionó al Independiente Medellín con dos fechas de suspensión parcial de plaza y una multa de $17.509.050 por la agresión contra Daniel Torres, jugador de Independiente Santa Fe, durante el partido de la fecha 13 de la Liga BetPlay II-2026.
La decisión, consignada en el artículo 5 de la Resolución 101 del 9 de octubre de 2026, ordena el cierre de la Tribuna Occidental Baja, Sector 3. La medida no implica el cierre de todo el estadio ni de toda la tribuna occidental.
La suspensión se aplicará durante dos encuentros en los que el DIM actúe como local, cualquiera que sea el estadio. Si juega en otro escenario, la clausura recaerá sobre el sector equivalente a Occidental Baja, Sector 3.
Durante el cumplimiento de la sanción, esa zona deberá permanecer completamente cerrada y delimitada, sin acceso ni tránsito de espectadores. La multa corresponde a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, según lo establecido en la resolución.
Los hechos ocurrieron el 5 de octubre en el estadio Metropolitano de Ditaires. Según los informes oficiales citados por el Comité, en el minuto 76 un espectador ubicado en la tribuna occidental lanzó una moneda que impactó en el rostro de Daniel Torres, quien acababa de ser sustituido.
El golpe le causó una herida visible y obligó a detener el partido durante tres minutos. El encuentro continuó después de que la Policía garantizara las condiciones de seguridad.
El Medellín argumentó que se trató de una conducta individual y destacó su colaboración para identificar a los responsables. Sin embargo, el Comité concluyó que las medidas de seguridad del sector fueron insuficientes para impedir la agresión y que el carácter aislado del hecho no excluía la responsabilidad disciplinaria del club.
Al fijar el castigo, el órgano disciplinario sí valoró que no hubo lanzamientos reiterados, invasión de cancha ni disturbios colectivos, además de las acciones posteriores del DIM. Por esas circunstancias impuso el mínimo del marco sancionatorio aplicable y limitó el cierre al sector señalado.
La decisión se fundamenta en los numerales 1, 4, 5, 6 y 9 del artículo 84 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. Contra la sanción procede recurso de reposición ante el mismo Comité Disciplinario del Campeonato.
2026-10-09
El Sistema de Emergencias 123 recibió 420 llamadas, mientras que los organismos de socorro atendieron…
El mandatario reiteró que la administración mantiene la presencia institucional en las comunas afectadas
Si usted lo ha visto, lo tiene en su poder o cuenta con información verídica…
Uno de los puntos de mayor gravedad durante la jornada se concentró en la cuenca…
La víctima del fleteo, quien habría retirado una gruesa suma de dinero de una entidad…