Minuto30.com .- Luego de que se conociera que la defensa de Arturo Char solicitó el habeas corpus para su defedido, la Corte Suprema de justicia se pronunció.
Tildando de “maniobra dilatoria,” la corte solicitó al Juez 6to Penal de Santa Marta, Carlos Humberto Coy, abstenerse de conceder la medida al expresidente del senado implicado en un presunto caso de corrupción y compra de votos a favor de Aida Merlano.
Según el magistrado Rueda Soto, aun no se cumplen los 120 días, tiempo que debe pasar para que se tenga derecho a la medida cautelar.
El pasado 7 de septiembre Arturo Char fue capturado al llegar al pais procedente de Estados Unidos, donde residía desde que renunciara a su curul en el Senado Colombiano en febrero del 2023.
Char es acusado de los delitos de corrupción al votante y concierto para delinquir, y se le investiga por la presunta implicación en la compra de votos a favor de la excongresista Aída Merlano.
Según la Ley 1095 de 2006, El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.
El Hábeas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción.
La Corte ha destacado que el “derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad”, tiene una conexión primaria con la presunción de inocencia porque, en casos extremos, la detención o prisión provisional de la persona procesada podría ser equivalente a la condena fijada para el delito por el cual se le procesa y, en consecuencia, traducirse en una anticipación de la pena, en la Providencia AHP6640-2016.
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