¿Está en Datacrédito? ¡Pues, pilas! El presidente Duque ya sancionó la ley de ‘borrón y cuenta nueva’

Más de 10 millones de colombianos que se encuentran reportados en las centrales de riesgo, se beneficiaran con la ley que sancionó, la tarde de este viernes 29 de octubre, el Presidente Iván Duque.

La ley de ‘borrón y cuenta nueva’, permitirá que muchos colombianos puedan tener una calificación positiva para acceder a créditos.

“Quiero además destacar la importancia de esta ley, es una ley que le da mucha tranquilidad, mucho alivio a muchas familias y que representan también el retomar un camino de inclusión financiera con responsabilidad”, puntualizó en rueda de prensa el Presidente.

Pilas, tenga en cuenta las siguientes claridades sobre la ley

De acuerdo con la ya explicado por los promotores de la ley, la amnistía será por única vez para quienes se pongan al día en los 12 primeros meses de vigencia de la Ley o ya lo hayan hecho con anterioridad. Saldrán de las Centrales de Riesgo en máximo seis meses.

Adicionalmente, establece que estudiantes con créditos educativos del Icetex, pequeños productores, jóvenes rurales, mujeres rurales y víctimas de la violencia que extingan su deuda saldrán inmediatamente del reporte negativo.

Las personas que tengan deudas inferiores al 15% del salario mínimo (menos de $136.279) recibirán dos comunicaciones antes de ser reportadas negativamente (con 20 días de diferencia entre una y otra comunicación).

La calificación crediticia deberá normalizarse de inmediato cuando se elimine el reporte negativo.

La consulta de información crediticia siempre será gratuita en todo tiempo y en todos los canales y no disminuirá la calificación.

Queda prohíbida la consulta a las Centrales de Riesgo para otorgar un empleo. (Excepto para empleados del sector financiero).

El tiempo del reporte negativo en las Centrales de Riesgo será del doble del tiempo de la mora y hasta máximo cuatro años. (Sigue como está en la Ley actual de Habeas Data).

Además, serán eliminados los reportes negativos causados entre el inicio de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 y el 31 de diciembre de 2020, siempre que los titulares de la obligación hayan intentado una reestructuración de la obligación. (De continuar la mora, posteriormente al 31 de diciembre de 2020, sí se reanudará el reporte).

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2021-10-29

Publicado por:
Minuto30.com

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