Las graves consecuencias que puede traer «inflar métricas», aquí les contamos!

Naturaleza de la conducta

La presentación de informes, estudios o estadísticas de desempeño —como métricas de tráfico web, interacciones en redes sociales, visualizaciones o alcance digital— constituye un elemento técnico de evaluación dentro de muchos procesos de contratación pública en Colombia.

Cuando dichos datos son presentados de forma alterada, manipulada o sin posibilidad de verificación ante las plataformas originales (Google Analytics, SimilarWeb, Semrush, entre otras), se incurre en una conducta que puede configurar delito penal y falta administrativa, en tanto induce a error a la administración pública para obtener una ventaja contractual.

Régimen penal aplicable

a. Falsedad en documento privado – Artículo 287 del Código Penal

“El que con el propósito de obtener prueba para sí o para otro, o con cualquier otro fin ilícito, falsifique en todo o en parte un documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa.”

Este tipo penal se configura si el oferente genera o altera un documento privado (informe, reporte, análisis) con métricas irreales, y lo presenta como soporte técnico para la adjudicación de un contrato.

b. Falsedad ideológica en documento público – Artículo 289 del Código Penal

Este delito aplica cuando un funcionario público, con conocimiento de la falsedad, incorpora información falsa dentro de un documento oficial (acta, resolución, evaluación, etc.).

c. Fraude procesal – Artículo 453 del Código Penal

“El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener una actuación administrativa contraria a la ley…”

La conducta se materializa cuando, mediante la presentación de métricas manipuladas o infundadas, se logra la asignación de un contrato por parte de una entidad estatal, en perjuicio de la transparencia contractual.

d. Obtención de documento público falso – Artículo 288 del Código Penal

Este delito puede concurrir cuando el oferente presenta como soporte certificaciones supuestamente expedidas por terceros (como plataformas digitales), sin que realmente provengan de tales fuentes o sin autorización válida, generando apariencia de legalidad.

e. Estafa agravada – Artículos 246 y ss. del Código Penal

Cuando la obtención del contrato produce un perjuicio económico al Estado bajo engaño, el hecho puede tipificarse como estafa, agravada por tener como víctima a una entidad pública.

 

Régimen administrativo y contractual aplicable

a. Ley 80 de 1993 – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

El principio de buena fe (artículo 9) es pilar fundamental en la contratación estatal. Cualquier oferente que suministre información falsa incurre en violación directa de este principio, lo cual puede derivar en la terminación unilateral del contrato, imposición de multas, o reporte a bases de datos públicas de inhabilidades.

b. Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción

Esta norma contempla sanciones para quienes, en procesos precontractuales o contractuales, induzcan en error a la administración mediante información alterada o engañosa.

Además, faculta a las entidades para remitir los casos a la Fiscalía General, Procuraduría y Contraloría para investigación y eventual sanción.

 

La presentación de métricas infladas o falsas para obtener contratos estatales constituye una conducta ilícita en Colombia. La responsabilidad puede ser penal, administrativa y disciplinaria.

Los delitos que pueden configurarse incluyen: falsedad en documento, fraude procesal, estafa y obtención de documento falso.

Desde el punto de vista contractual, dicha conducta vulnera el principio de buena fe, acarrea sanciones y puede generar inhabilidad para contratar con el Estado.

Toda información técnica, económica o digital presentada en una licitación o proceso contractual debe ser verificable, verificable y trazable ante terceros.

2025-05-19

Publicado por:
Minuto30.com

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