La Barca de Calderón

Los fronterizos del delito

Juristas de todos los quilates consultados por La Barca opinan que el Consejo de Estado, con la decisión que ha tomado, ha puesto a sus propios miembros y a los magistrados del Consejo Nacional Electoral en la antesala de los fronterizos del delito del que hablaba el sociólogo y ensayista argentino José Ingenieros.

Para los mismos expertos, está bien claro que ningún acto administrativo, en el constitucionalismo moderno, puede ser modulado por la jurisdicción contenciosa, pues esto implicaría la coadministración del Estado, ubicándonos así en el absoluto gobierno de los jueces.

Catálogo de eventuales delitos

Los nueve miembros del Consejo Electoral, en caso de ejercer cualquiera de las funciones de las que han sido relevados por sentencia judicial ejecutoriada, podrían incurrir en los siguientes delitos: Primero, fraude procesal; segundo, usurpación de funciones públicas; tercero, falsedad en documento público; cuarto, usurpación de funciones públicas y ejercicio ilegal de las mismas; quinto, peculado en distintas modalidades al ordenar el gasto público y percibir salarios ilegalmente.

Una total inconstitucionalidad

En La Barca insistimos una vez mas en la absoluta inconstitucionalidad e ilegalidad de la extraña y extravagante tesis del Consejo de Estado que en una curiosa decisión tomada en contravía de lo que expresa y claramente disponen los artículos 174 y 175 del Código Contencioso Administrativo que prorroga insensatamente el funcionamiento del actual Consejo Electoral, después de haber declarado la nulidad de su elección de sus integrantes.

Se prepara un bloque de abogados

La Barca sabe que un grupo de eminentes abogados especializados, con asiento en Bogotá, Medellin y Cali,los juristas Climaco Giraldo Gomez-Jaime Ossa Arbelaez-Francisco Javier GalvisRamos-Yolian Fernando Chaves- Gonzalo Zuluaga Ramirez y Alejandro Ramirez Londoño, se alistan para presentar un conjunto de acciones jurídicas y atacar, en guarda de la juridicidad y en cumplimiento del artículo 40 de la Constitución, cualquier acto que el Consejo Nacional Electoral expida con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia que anuló la elección de los magistrados electorales. Algo más: Ni el Consejo de Estado se podrá salvar del exabrupto de una tesis que escandaliza a cualquier primíparo de la más modesta escuela de derecho.

Un pésimo precedente

Ya se sabe que el hazmerreir de las escandalosas propuestas del Consejo de Estado abre las puertas a pronunciamientos similares que barrerían con la seguridad y seriedad de las decisiones judiciales.

Es, ni más ni menos, el nuevo derecho que escandaliza por la burdedad de sus pronunciamientos groseros, salidos de tono y en contravía de los textos expresos, claros e incontrovertibles consagrados en la Constitución Nacional y en las leyes vigentes.

Usurpaciones a granel

Con estos actos se ha usurpado, se ha abusado y se han cometido excesos en las competencias que a dicho tribunal asignan la Carta Magna y la Ley. Como decíamos al inicio de esta Barca del lunes festivo, la modulación de las sentencias está reservada solo a la Corte Constitucional, exclusiva y excluyentemente,cuando cumpla la funcion de guarda de la integridad y supremacia de la constitucion respaldada por tesis y teorías del derecho constitucional comparado, las mismas que rechazan el sistema de modulación en el juzgamiento de los actos administrativos.

2021-05-05

Publicado por:
Minuto30.com

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