El Comando General de las Fuerzas Militares a través del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y las seccionales en concordancia con lo previsto en el Artículo 97 del Decreto Ley 0019 de enero de 2012, que trata de la actualización de los registros de armas de fuego con salvoconducto o permiso para porte o tenencia vencido, se permite informar a la ciudadanía que:
Si no desean actualizar los registros del (las) arma(s), podrán optar por la devolución al Estado, para lo cual deberán allegar certificación de la cuenta bancaria; con el fin de poder consignar el valor que resulte del avaluó según la tabla del Comando General de las Fuerzas Militares.
2012-10-04
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