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El alcalde Fico Gutiérrez presentó una demanda de nulidad electoral ante la Sección Quinta del Consejo de Estado. La acción legal tiene como objetivo invalidar el Decreto 0433 del 23 de abril de 2026 , acto administrativo expedido por el Presidente de la República mediante el cual se nombró a Daniel Quintero Calle en el cargo de Superintendente Nacional de Salud.
La demanda fue radicada por el mandatario local en conjunto con los gerentes de las Empresas Sociales del Estado (E.S.E) que conforman la red hospitalaria pública distrital. Además de Gutiérrez, el documento está suscrito por Juan David Arteaga Flórez, gerente del Hospital General de Medellín; Adriana María Velásquez Arango, gerente de Metrosalud E.S.E. ; y Olga Cecilia Mejía Jaramillo, directora ejecutiva de la Corporación Hospital Infantil Concejo de Medellín. Los demandados oficiales en este proceso son Daniel Quintero Calle, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y la Superintendencia Nacional de Salud.
El recurso legal sostiene que el nombramiento incurre en una causal de nulidad debido a que el designado no reúne los requisitos constitucionales ni legales de elegibilidad exigidos para el puesto. Los demandantes fundamentan su petición en dos cargos principales:
Ausencia de formación académica pertinente: El manual de funciones de la Superintendencia exige que el director de la entidad cuente con conocimientos básicos esenciales en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, políticas públicas en salud y riesgos sanitarios. Sin embargo, el formato de hoja de vida publicado por el DAPRE evidencia que Quintero Calle es ingeniero electrónico y especialista en finanzas. La demanda argumenta que la ingeniería no se encuentra prevista en el catálogo de disciplinas autorizadas para ejercer el cargo de Superintendente de Salud.
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Falta de experiencia profesional relacionada: Para ocupar este cargo directivo (Grado 25), la normativa vigente exige acreditar ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada. Los demandantes exponen que la trayectoria laboral de Quintero en entidades como Intrasoft S.A., INNpulsa Colombia y MinTIC se centró en tecnología, informática y emprendimiento, áreas ajenas a la vigilancia sanitaria. Asimismo, señalan que su tiempo como Alcalde de Medellín, cargo que ocupó durante 46 meses, es de naturaleza política y no acredita la experiencia técnica requerida en el sector salud, siendo además un tiempo inferior a los 84 meses exigidos.
Como parte de las pretensiones, los demandantes solicitaron al Consejo de Estado que decrete una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto 0433 de 2026. En el documento, advierten que la falta de un criterio técnico especializado en la dirección de este organismo de control representa un riesgo inminente para la vida de los ciudadanos y la integridad del sistema. A su juicio, mantener a un profesional sin conocimientos en salud frente a la entidad agrava la actual crisis institucional y financiera que atraviesa el sector sanitario.
La petición final exige que se ordene al DAPRE y a la Superintendencia la inmediata desvinculación de Quintero Calle del cargo hasta que se emita una sentencia definitiva.
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