Con el fin de que tenga un mayor alcance en su socialización, la Aeronáutica Civil decidió extender por cuatro (4) meses más (hasta el 26 de agosto de 2018) la medida que busca exigir la presentación de la copia del original del Registro Civil de los menores de 0 a 7 años al momento de viajar por modo aéreo en vuelos nacionales.
Es de reiterar que el documento que las aerolíneas exigirán es la copia del original del Registro Civil, entendiéndose por “copia del original” la que expiden las entidades registrales (Registraduría Nacional del Estado Civil, notarías y consulados colombianos en el exterior).
Es necesario que quienes viajen con niños entre estas edades tengan la documentación exigida o, de lo contrario, los menores no podrán viajar a destinos nacionales.
Cabe señalar que la copia del original del Registro Civil no tiene fecha de vencimiento, se podrá usar de manera indefinida siempre y cuando esté en buenas condiciones y ningún funcionario de seguridad de los aeropuertos podrá retenerla. Mientras entra en vigencia esta medida, los menores de 0 a 7 años podrán seguir viajando, por modo aéreo, presentando los siguientes documentos de identificación: copia del original del registro civil, fotocopia del registro civil, carné de salud o carné estudiantil.
Esta importante disposición se realiza con el fin de proteger a los menores de edad y tener un mayor control de su tránsito por los aeropuertos.
Fuente: Aerocivil
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