Este jueves, la Corte Constitucional amplió el derecho a la eutanasia para pacientes con enfermedades no terminales, tras una demanda interpuesta para condicionar el artículo 106 del Código Penal, que habla del homicidio por piedad o por eutanasia.
La demanda fue interpuesta por el Secretario de la Juventud de Medellín, Alejandro Matta, y el ciudadano Daniel Porras, quienes expusieron que el no poder acceder a la eutanasia por el hecho de no ser pacientes terminales, vulneraba el derecho a la integridad física, a la dignidad, a la igualdad y demás derechos fundamentales.
Por esta razón, y tras registrarse una votación de 6 votos a favor y 3 en contra, la Corte Constitucional decidió expandir a enfermedades no terminales el derecho a morir dignamente.
Con esta decisión, los magistrados accedieron a que el derecho a morir dignamente fuera posible para las personas que sufren de una enfermedad incurable que les ocasione gran sufrimiento.
Además, la Corte despenalizó y le dio mayor certeza jurídica al tipo penal de homicidio por piedad.
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