Foto: Ministerio de Salud
Foto: Ministerio de Salud
Minuto30.com-. El Ministerio de Salud reglamentó el derecho de los afiliados aportantes al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) a percibir el pago de incapacidades por enfermedad general de origen común superiores a 540 días continuos.
Las normas, contenidas en el Decreto 1333 de 2018, aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las demás entidades obligadas a compensar (EOC), a los aportantes, los cotizantes –incluidos los pensionados que realizan aportes adicionales a su mesada pensional- y a la Administradora de los Recursos de Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Este decreto, explicó el Ministerio, obliga a las EPS a efectuar revisiones periódicas sobre la evolución del paciente en curso de la incapacidad continua; a calificar en forma definitiva la pérdida de capacidad laboral; y a detectar las situaciones de abuso del derecho, que acarrearán la suspensión del pago de esas incapacidades.
También obliga a estas y a otros actores del sistema a reportar información que permita controlar los recursos que el Estado paga por este concepto.
Revisión periódica de las incapacidades por enfermedad general de origen común:
Reconocer y pagar a los cotizantes las incapacidades derivadas de enfermedad general de origen común superiores a 540 días en los siguientes casos:
Calificar la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) en cualquier momento. Cuando la EPS emita concepto desfavorable de rehabilitación, se puede dar inicio al trámite de calificación de Invalidez de que trata el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012.
Identificar las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades.
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