El presidente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, José Luis Barceló (d), entrega un expediente a la presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, Patricia Linares (c), en presencia del presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, Luis Antonio Hernández (i), durante una rueda de prensa este jueves 22 de marzo de 2018/ Foto archivo EFE
El presidente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, José Luis Barceló, entrega un expediente a la presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, Patricia Linares, en presencia del presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, Luis Antonio Hernández el 22 de marzo de 2018/Foto archivo EFE
Un total de 162 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz fueron analizados por la Corte Constitucional y tras su decisión, pasará nuevamente al Congreso para realizar los ajustes y posteriormente irá a sanción presidencial.
La Corte Constitucional dio el aval para el articulado de la Ley Estatutaria donde incluyó condiciones en cuanto a extradición, aumento de penas por delitos sexuales y compatibilidades de quienes tengan cargos de elección popular y al mismo tiempo tengan sanciones.
La Corte Constitucional estableció que cumplir sanciones alternativas y ordinarias no es compatible con el ejercer cargos de elección popular: “Ese tipo de sanciones tienen un componente de pena privativa de la libertad y en consecuencia es razonable que mientras se cumple esa pena en centro de reclusión resulta incompatible con el ejercicio simultáneo de un cargo”, según el magistrado Antonio José Lizarazo.
La extradición se mantendrá suspendida para aquellos excombatientes que se sometan a la JEP cuyos delitos seas previos a la firma de los acuerdos de Paz. Los delitos posteriores a la firma en la Habana “se remiten a la justicia ordinaria para que sean investigados y juzgados en Colombia y luego en todo caso no se excluye la posibilidad de la extradición”.
Según las consideraciones de la Corte Constitucional, el Congreso no puede hacer modificaciones a las sanciones ya establecidas para el delito sexual. Tampoco puede haber nuevas inhabilidades para magistrados de la JEP.
Los agentes del Estado no combatientes y los terceros civiles no serán obligados a someterse a la Jep, pero tendrán 3 meses para someterse a partir de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria. En cuanto a los casos de terceros civiles, la Fiscalía tendrá la obligación de priorizarlos.
La no renuncia a la persecución de los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímes de guerra cometidos de manera sistemática fue lo último que dejó firma la Corte Constitucional: “esos delitos jamás podrán ser renunciados o no seleccionados”.
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