El puente festivo no habrá restricciones para los vehículos de carga

Minuto30.com .- El Ministerio de Transporte se anticipa al Paro Nacional previsto para el próximo lunes festivo 19 de agosto; una de las medidas es levantar la restricción para vehículos de carga, atendiendo a las necesidades de abastecimiento del país.

Del 16 al 19 de agosto, se suspenden transitoriamente las medidas de restricción para los vehículos de carga

Comunicado Oficial

En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 0761 del 01 de abril de 2013, por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la adopción y ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos usuarios de la red vial nacional e interesados que dadas las características del puente festivo del viernes 16 de agosto  al lunes 19 de agosto  de 2013, atendiendo a las necesidades de abastecimiento en el territorio nacional, se suspenden transitoriamente las medidas de restricción para  los vehículos de carga que se aplican permanentemente en estas fechas.

Sin embargo, de ser necesaria la activación de alguna medida de manejo de tráfico, por necesidad de descongestión en la red vial nacional, la Dirección de Tránsito y Transporte informará en vía a los usuarios y hará uso de cualquiera de las medidas establecidas en la Resolución 3226 del 25 de mayo de 2012, modificada por la Resolución 3040 del 30 de julio de 2013

Es pertinente recordar lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1453 de 2011 que modifica la Ley 599 de 2000, cuyo texto estipula:

”… Artículo 353A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión…”

La información es firmada por la Doctora Ayda Lucy Ospina Arias, Directora de Transporte y Tránsito – Ministerio de Transporte; y el Brigadier General Carlos Ramiro Mena Bravo, Director de Tránsito y Transporte – Policía Nacional, el 15 de agosto de 2013

2013-08-16

Publicado por:
SoloDuque

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