El derecho a tener una familia es un derecho fundamental que está consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991, la cual, en su artículo 44, establece que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”, reconociendo así el principio del interés superior del niño, como principio rector el cual debe garantizarse en todas las decisiones judiciales y administrativas, que les afecten. Este principio se ve reflejado también en la Ley 1098 de 2006, conocida como el Código de la Infancia y la Adolescencia, que regula las medidas de protección integral, para los menores en situación de vulnerabilidad, entre las cuales se encuentra la adopción.
Teniendo en cuenta lo anterior, la adopción se presenta no solo como un mecanismo para restituir los derechos de los menores que han sido separados de su familia biológica, sino tambien como una medida para garantizarles un entorno idonéo, estable, afectivo y protector, elemento clave, para su desarrollo integral. Frente a ello, es importante recordar que Colombia es signataria del Convenio de La Haya suscrito el 9 de mayo de 1993, sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, lo que establece un marco internacional para regular las adopciones y proteger a los menores contra la adopción ilegal o fraudulenta, asi que dirémos que la normatidad colombiana, se ajusta tanto a los estándares nacionales como internacionales, buscando siempre priorizar el bienestar de los menores involucrados en el proceso de adopción, haciendo un análisis jurídico de las normas aplicables.
Ahora bien analicemos la figura jurídica de la adopción, la cual es un mecanismo jurídico cuyo principal propósito es garantizar que los niños y adolescentes, puedan ser parte de una familia, al ser reconocidos legalmente con todos los derechos que ello implica. De acuerdo con el artículo 61 del Código de Infancia y Adolescencia, la adopción, constituye una medida de protección para los menores que no tienen una familia que pueda garantizarles su bienestar, y en este sentido, se busca restituir su derecho fundamental a ser parte de una estructura familiar, una necesidad básica para su desarrollo emocional y social. Desde un enfoque jurídico, la adopción establece una relación de filiación entre el adoptante y el menor, con efectos equivalentes a los de la filiación biológica, esto implica que el menor adoptado tiene derecho a la identidad, a la herencia, y a la manutención y protección por parte de su familia adoptiva. Sin embargo, la adopción no es un acto que se realiza de manera automática, ni sin requisitos. Ya que la ley establece ciertos criterios que los adoptantes deben cumplir, tales como: ser mayores de 25 años, tener una diferencia de edad mínima de 15 años con respecto al niño adoptado, y demostrar su idoneidad en términos físicos, emocionales, sociales y económicos. Asimismo, el adoptante debe ser capaz de ofrecer un ambiente estable, amoroso y adecuado para el desarrollo del niño.
Por otro lado, es importante analizar si cualquier pareja o persona, puede ser adoptante, o si solamente pueden adoptar las parejas heterosexuales o del mismo sexo; en primer lugar, diremos que historicamente la adopción era para parejas heterosexuales, con fundamento en la figura del matrimonio, entendida como la unión estable y voluntaria entre un hombre y una mujer, para formar una comunidad de vida basada en el respeto, la igualdad, la fidelidad y la ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos. Sin embargo, las limitaciones jurídicas para las parejas del mismo sexo se levantaron parcialmente, ya que en virtud de la Sentencia C-571 del 2016, se abrió el camino para que las parejas del mismo sexo puedan adoptar un NNA- “Niño , niña o adolescente”. En esta sentencia, la Corte Constitucional declaró que la adopción homoparental no solo es legal, sino también legítima, en tanto se garantice que los adoptantes cumplan con los requisitos establecidos por la ley, y que el proceso se ajuste al interés superior del niño. La Corte en dicho fallo, subrayó que no hay ninguna razón jurídica, ni constitucional, para excluir a las parejas del mismo sexo del derecho a adoptar, dado que el único criterio relevante es la idoneidad de los adoptantes para ofrecer un hogar adecuado a los menores.
A pesar de este pronunciamiento de la Corte Constitucional, la norma que regula la adopción, especialmente la Ley 1098 de 2006, no hace distinción explícita entre parejas heterosexuales y homosexuales en cuanto a los requisitos legales para adoptar. Sin embargo, las instituciones que gestionan la adopción, como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben asegurar que todos los aspirantes a adoptantes, independientemente de su orientación sexual, cumplan con los criterios establecidos para garantizar el bienestar del menor. En este sentido, el fallo de la Corte, reafirma el principio de igualdad ante la ley, y demuestra que los derechos de los niños y adolescentes a tener una familia no dependen de la composición de la misma debido a que actualmente hay familias uniparentales o con familia extensa que velan por el bienestar de los NNA. Pese a los avances legales y jurisprudenciales, los niños en situación de adoptabilidad siguen siendo una población vulnerable y muy numerosa por la falta de gestión oportuna por parte del ICBF. Teniendo en cuenta las estadísticas del ICBF, en donde se refiere que más de 6.000 menores en Colombia se encuentran actualmente en situación de adoptabilidad, siendo la mayoría adolescentes o niños con condiciones especiales (como discapacidades físicas o mentales). La adopción de estos niños se complica, principalmente porque la preferencia de muchas familias adoptivas se concentra en menores de edad muy temprana y sin características que pudieran ser consideradas como “especiales”. A pesar de las políticas públicas implementadas, la realidad es que muchos de estos niños continúan esperando varios años en centros de protección institucionalizada.
Aunque el ICBF y otras entidades, buscan garantizarles un entorno adecuado, los riesgos de la institucionalización prolongada son significativos. Los menores que pasan muchos años en estas instituciones pueden experimentar retrasos en su desarrollo emocional y social, afectaciones psicológicas, y una mayor dificultad para integrarse posteriormente a una nueva familia adoptiva. Además, los centros de protección enfrentan limitaciones estructurales y de recursos, lo que puede resultar en condiciones de vida no optimas para los niños, que pueden verse expuestos a situaciones de negligencia o incluso abuso, riesgo biologico entre otros. Por esta razón, es imperativo que el Estado, garantice un adecuado seguimiento despues de ser adoptados, para asegurar que los niños mantengan una calidad de vida satisfactoria una vez que han sido integrados a sus nuevas familias.
Teniendo en cuenta todo lo que se ha referido previamente, todos los seres humanos tienen el derecho a tener una familia, y ello nace del derecho natural que es previo a la creación de las sociedades, por el solo hecho de existir, y nace del sentimiento intrinseco del ser humano a ser solidario a dar amor, y apoyo sin condiciones a otro ser humano que lo necesita, una reflexión etico juridica, por ello, la adopción, más allá de un procedimiento administrativo o judicial, es una medida profundamente humana, en la que el derecho a tener una familia se materializa en la posibilidad de ser parte de un hogar lleno de afecto, seguridad y estabilidad.
En este sentido, el derecho a ser amado es un derecho inherente a cada niño, niña o adolescente, y su protección debe ser garantizada por el Estado, la sociedad y las instituciones. En este contexto, la adopción no solo responde a una necesidad jurídica, sino también a una obligación ética de la sociedad para proporcionar hogares seguros y amorosos a los menores en situación de vulnerabilidad. Las parejas del mismo sexo, así como las personas solteras o las parejas heterosexuales, tienen la misma capacidad legal para ofrecer esta protección a los niños y adolescentes, en la medida en que demuestren idoneidad y estén dispuestas a cumplir con las responsabilidades que implica ser padres adoptivos. A pesar de los avances normativos y jurisprudenciales, aún queda trabajo por hacer. Es fundamental seguir promoviendo políticas públicas que fomenten la adopción de niños mayores o con discapacidades, que hoy enfrentan mayores dificultades para encontrar un hogar. Asimismo, es crucial garantizar que los procesos de adopción se desarrollen de forma ágil, transparente y respetuosa con los derechos de los menores.
Para terminar, diremos que la adopción en Colombia es una de las herramientas más poderosas para garantizar el derecho de los menores a tener una familia. A través de la normativa vigente y las decisiones jurisprudenciales, se ha avanzado significativamente hacia un sistema de adopción inclusivo y sin discriminación, en el que el interés superior del niño es el principio rector. Las parejas del mismo sexo tienen, a través de la jurisprudencia, el derecho de adoptar en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales, lo que constituye un avance en la construcción de una sociedad más inclusiva y respetuosa de los derechos humanos.
Sin embargo, el desafío sigue siendo garantizar que todos los niños en situación de adoptabilidad encuentren un hogar adecuado y amoroso, donde puedan desarrollarse plenamente y tener una oportunidad real de un futuro mejor con oportunidades para desarrollarse en la sociedad tal como deseen y donde puedan cumplir sus sueños, asi que todos los ciudadanos y entidades tenemos el deber de velar promover políticas públicas que garanticen que la adopción sea real y que no se quede en los anaqueles de las bibliotecas, de las entidades, como letra muerta olvidando a quienes realmente lo necesitan.
Hacemos un llamado a las entidades encargadas de velar por el bienestar y la vida de los NNA, ICBF, Defensoría del pueblo, entes de Control Fiscalía, Procuraduría, para que cumplan con su labor, y que realmente actúen no solo para garantizar la vida de los NNA, sino tambien para que promuevan y garanticen el derecho a tener una familia que se logra por medio de los procesos de restablecimiento de derechos y por medio de la adopción.
Además se conoció el tiempo de inhabilidad y la multa que deberá pagar el General…
Juliana es administradora de empresas y magíster en administración de riesgos, ha estado vinculada al…
Atlético Nacional sentenció el destino del DIM tras vencerlo 2-1. Al final Aguerre agredió a…
El saldo del desorden fue de tres expulsados: uno del DIM y dos de Nacional
Sin más oportunidades, el DIM enfrentará a Atlético Nacional, con estos titulares elegidos por Alejandro…