El Abogado Mateo Duque Giraldo nos hablará de incapacidades Médicas. Es importante que usted tenga en cuenta que hay dos tipos de incapacidades, las de origen laboral, es decir aquellas que se causan producto del trabajo que usted desarrolla, y las incapacidades de origen común, aquellas que son producto de enfermedades particulares que no se originan como consecuencia de la relación laboral.
Las enfermedades de origen laboral las cubren la administradora de riesgos laborales y desde el principio hasta el final de la incapacidad se le paga el 100% del salario al empleado; y las incapacidades de origen común las cubre la EPS y cuando pasa el tiempo el empleado sólo recibirá un porcentaje de su sueldo.
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2017-08-05
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