¡Por el derecho a morir con dignidad! Corte Constitucional solicita que se regule la eutanasia

Luego de la tutela interpuesta en 2021 por el caso de Martha Liria Sepúlveda, una mujer de 51 años que sufría de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y quien buscaba acceder a la eutanasia por los recurrentes padecimientos que la aquejaban, la Corte Constitucional en el ejercicio de sus funciones solicitó regular este procedimiento y eliminar las barreras que permiten el eficiente acceso a ella.

Con esto, la entidad judicial espera garantizar que las personas puedan decidir plenamente sobre el derecho fundamental de una vida y muerte digna, así como el respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

En el caso de Martha, la mujer tuvo que interponer una tutela ante la IPS Instituto Colombiano del Dolor, quienes se negaron a realizarle la eutanasia que antes le había sido aprobada. Sin embargo, gracias a este mecanismo de protección, la mujer pudo acceder al procedimiento en 2022.

A pesar de la aprobación, la Corte Constitucional quiso enfatizar en esto y recordó que la Sentencia C-233 de 2021 modificó las condiciones que se deben de tener para que las personas puedan acceder a la eutanasia. Asimismo, recalcó que admitió la aplicación del procedimiento en orden con la garantía del principio a la dignidad humana, y por supuesto, fue enfática en decir que el Instituto tuvo que haber actuado según lo quiso Sepúlveda Campo sin ponerle límites para el correcto acceso a este servicio.

Adicionalmente, la Corte mencionó una grave problemática respecto a la eutanasia e indicó que las entidades de salud y los prestadores de servicios de salud no poseen un marco jurídico o normatividad que les permita guiarse para ejercer sus funciones y atender la protección del derecho a la vida, por lo que le advirtió al Congreso que aún no hay actualizaciones que regulen la eutanasia, ni mucho menos se ha avanzado en el tema a través de una Ley Estatuaria.

Por lo que recalcó la importancia de que el Congreso se centre en la creación de esta Ley, que trate sobre el derecho a la vida en su componente de la muerte digna.

Por último, la Corte dejó algunas recomendaciones a los jueces de tutela, para que tengan una primera guía ante las solicitudes que tengan que ver con el acceso a este procedimiento:
– Realizar una revisión exhaustiva sobre las condiciones para acceder a la eutanasia, corroborando la historia clínica del paciente y demás.
– Si no logra comprobar la enfermedad mediante los documentos presentados por el paciente, deberán emitir órdenes tendientes a la práctica de valoraciones médicas que permitan determinar la veracidad.
– El juez no debe olvidar la prevalencia del concepto médico.

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