Foto de archivo.
El Consejo de Estado revocó un fallo de primera instancia y ordenó al presidente Gustavo Petro abstenerse de realizar actos de participación en política a favor o en contra de partidos y movimientos políticos, tal como lo establece la Ley 996 de 2005.
La decisión judicial se produjo tras una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDE Colombia), que cuestionó varias publicaciones, discursos y mensajes difundidos por el mandatario y el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) en medio del ambiente preelectoral rumbo a las elecciones de 2026.
Según la demanda, algunas intervenciones públicas y contenidos compartidos desde canales oficiales habrían sido utilizados para respaldar posturas cercanas al Pacto Histórico y lanzar críticas contra sectores de oposición.
El caso puso nuevamente sobre la mesa el debate sobre la participación en política de los servidores públicos y los límites establecidos por la Constitución.
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En el fallo, el alto tribunal recordó que el presidente de la República conserva su condición de servidor público y, por esa razón, debe respetar las restricciones legales relacionadas con la participación en política durante procesos electorales.
La corporación también citó pronunciamientos de la Corte Constitucional en los que se advierte sobre la necesidad de garantizar la imparcialidad del Estado, proteger la igualdad entre los distintos sectores políticos y asegurar que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto sin presiones institucionales.
La decisión ordena a Petro a cumplir con las normas vigentes y evitar conductas que puedan interpretarse como propaganda electoral desde escenarios oficiales o utilizando recursos del Estado.
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