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En un fallo de tutela de alto impacto, el Consejo de Estado reiteró que el presidente de la República, Gustavo Petro, y la Presidencia, vulneraron el derecho a la información de los ciudadanos al usar de manera indebida las alocuciones presidenciales y las transmisiones de los consejos de ministros en canales públicos y privados.
La Sala concluyó que la práctica de las alocuciones permanentes desconocía la garantía del pluralismo informativo, al impedir a los televidentes escoger libremente los temas de su interés.
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“Esta conclusión se basó en la falta de justificación de los temas tratados, así como en la frecuencia, reiteración y duración de las intervenciones. Tales prácticas desconocieron la garantía del pluralismo informativo, que forma parte esencial del derecho fundamental a la información”, indicó la entidad.
El Consejo de Estado no prohibió las alocuciones, pero sí estableció una serie de límites estrictos para que puedan ser transmitidas por los canales de televisión, exigiendo que cumplan con criterios de urgencia y excepcionalidad:
Para garantizar el cumplimiento de estas órdenes, el alto tribunal le ordenó a la CRC emitir un informe público de fácil acceso a la ciudadanía dentro de los dos días siguientes a cada alocución, evaluando si su desarrollo se adecuó a los criterios de urgencia y excepcionalidad.
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