Consejo de Estado tumbó decreto que reglamenta la interrupción voluntaria del embarazo

Minuto30.com .- La Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado declaró el pasado miércoles 13 de marzo la nulidad del Decreto 4444 de 2006, “Por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva” y, más exactamente, el “servicio de interrupción voluntaria del embarazo” en los casos en que, de conformidad con la Sentencia C-355 de 2006, el aborto no constituye delito.

El citado Decreto ya había sido suspendido provisionalmente, en decisión adoptada por medio de Auto del 15 de octubre de 2009 y confirmada el 26 de noviembre de ese mismo año, porque entre otras razones se consideró que “se hace imperiosa la necesidad de que el legislador ordinario, en virtud del pronunciamiento de la Corte Constitucional, regule la materia relacionada con el aborto y la atención de la salud en este campo por parte de quienes conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues de no ser así se llegaría al absurdo de entender que la sentencia de la Corte Constitucional hace las veces de ley y que el Gobierno Nacional puede reglamentar una sentencia”.

Por razón de lo anterior, entendiendo que ninguna autoridad pública se encontraba facultada para aplicar o reproducir el acto suspendido, ni siquiera parcialmente, en reiteradas ocasiones el procurador general Alejandro Ordóñez Maldonado había solicitado tanto al Consejo de Estado, como a diferentes autoridades administrativas e incluso a la Corte Constitucional, que respetaran y garantizaran el cumplimiento de la citada suspensión. (Ver boletín de prensa PGN 915 de 2011: http://www.procuraduria.gov.co/portal/index.jsp?option=net.comtor.cms.frontend.component.pagefactory.NewsComponentPageFactory&action=view&key=957)

De igual forma, el 17 de enero de 2012 este organismo de control había solicitado al Consejo de Estado dar prelación al trámite y fallo del proceso de nulidad por inconstitucionalidad, y al presentar sus alegatos de conclusión el 27 de julio del mismo año, solicitó que el Decreto fuera declarado nulo, pretensiones que fueron integralmente acogidas por al alto tribunal.

Con esta decisión el Consejo de Estado, cabeza de la jurisdicción contenciosa administrativa y juez constitucional de los actos administrativos proferidos por las autoridades del orden nacional, confirmó que para reglamentar los casos en que el tipo penal de aborto no constituye delito, y para establecer derechos, obligaciones o responsabilidades en esa materia, entre otros, es imprescindible que exista una Ley de la República.

Lo señalado por el Consejo de Estado sobre el misoprostol

Cabe destacar que en decisión del 15 de noviembre de 2012, la misma la Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, al confirmar una decisión del Tribunal Superior de Cundinamarca y también acogiendo la postura del Ministerio Público, precisó que el Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos (Invima) se encuentra en la obligación de incluir entre los medicamentos de control especial aquellos cuya base es el principio activo misoprostol, medicamento recientemente incluido por la Comisión de Regulación en Salud (CRES) al Plan Obligatorio de Salud, precisamente para la denominada “interrupción voluntaria del embarazo”.

2013-03-18

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Minuto30.com

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