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Procuraduría formuló cargos a cuatro exmiembros de la Junta Directiva del Hospital San Juan de Dios de Abejorral

La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra cuatro exmiembros de la Junta Directiva del Hospital San Juan de Dios de Abejorral (2016-2019), por posibles irregularidades en el contrato 078 de 2016, suscrito con el objeto de realizar el concurso público de méritos para elegir al gerente de la institución (2017- 2020).

Los exfuncionarios de la Empresa Social del Estado (ESE) posiblemente involucrados son el alcalde municipal y presidente de la Junta Directiva, Mario de Jesús Gutiérrez Guzmán; la secretaria de Salud, Lina Marcela González Casas; la directora Administrativa, Liceth Clarena Escobar Morales; y la médico general, Támara Lili Velásquez Martínez.

Al parecer, a través de acuerdos, los implicados suspendieron por 30 días la ejecución del citado contrato suscrito entre la ESE y la Universidad de Medellín, prorrogaron dicha suspensión en dos oportunidades, y posteriormente declararon desierto el concurso de méritos omitiendo su deber de conformar la terna para seleccionar al gerente de la ESE, con los concursantes que hubieran obtenido las tres mejores calificaciones.

Con esta posible serie de conductas, los entonces miembros de la Junta Directiva de la ESE habrían omitido su deber funcional de dar continuidad y culminar completamente el negocio jurídico, sin justificación alguna, con lo cual pudieron transgredir principios constitucionales y legales de la función pública, y atentar contra el buen funcionamiento del Estado.

Para la Procuraduría Provincial de Instrucción de Rionegro, los disciplinables habrían vulnerado la norma legal que establece que los concursos abiertos que se encuentren en cualquier etapa “continuarán hasta su culminación y el nombramiento del gerente o director recaerá en el Integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, el nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011”.

Así mismo les cuestionó el impedir que la Universidad de Medellín continuara el proceso de selección que estaba en marcha, para que una vez surtido, la Junta Directiva procediera a conformar la respectiva terna, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, vigente para la época de los hechos.

En esta etapa procesal, las faltas de los entonces funcionarios fueron calificadas provisionalmente como graves a título de dolo. El Ministerio Público manifestó que los sujetos procesales podrán presentar descargos y/o solicitar o aportar las pruebas que consideren necesarias para su defensa.

En cumplimiento de la separación de roles, el expediente se remitirá al funcionario de juzgamiento correspondiente.

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SoloDuque

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