Foto tomada de: pe.fashionnetwork.com
El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, a través de expedición la Circular 022, reiteró que la cartera laboral no ha emitido autorización alguna de despido colectivo de trabajadores, ni de suspensión de contratos laborales, debido a la crisis por la que atraviesa el país con la pandemia del COVID-19.
El titular de la cartera laboral explicó que el Ministerio adoptó la figura de fiscalización laboral rigurosa, por lo que a través de la Unidad de Investigaciones Especiales de la entidad, se tomarán estrictas medidas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten empleadores del sector privado en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y la declaratoria de emergencia social, económica y ecológica hecha por el Presidente de la República, Iván Duque Márquez.
Señaló que: el empleador debe valorar las funciones a cargo del trabajador y la posibilidad del desempeño de las mismas a través de las alternativas planteadas en la Circular 21 de 2020.
“Hago un llamado a los a los empresarios para que en estos momentos de dificultad mantengan la solidaridad que los ha caracterizado para con sus trabajadores y sus familias, independientemente de si su vinculación es directa o en misión, para lo cual pueden hacer uso de medidas como el trabajo en casa, teletrabajo, jornada laboral flexible, vacaciones acumuladas, anticipadas y colectivas, permisos remunerados y salarios sin prestación del servicio”, mencionó el Ministro.
Así mismo, insistió en el compromiso del Gobierno Nacional y del llamado que hace la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a todos los gobiernos del mundo, para proteger a los trabajadores, estimular la economía y el empleo, sostener los puestos de trabajo y los ingresos en la emergencia sanitaria.
“El Ministerio ha recordado en diversas oportunidades que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado, tal y como se indica en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia”, puntualizó.
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