Foto ilustrativa.
La Corte Constitucional revisó una tutela en la que, además de considerar que se vulneraron los derechos de una mujer a la que le grabaron sus partes íntimas sin consentimiento y divulgaron el video en redes sociales, el Congreso aún no ha legislado sobre la violencia digital de género.
La mujer que puso la denuncia fue vulnerada porque el contenido sobre sus partes íntimas, grabado a escondidas en el baño de un colegio de Bogotá, fue difundido en grupos de WhatsApp y aunque el autor no fue hallado, la Corte determinó que este tipo de actuaciones no son incluidas en algún tipo de delito penal.
Por lo cual, la Corte exhortó al Congreso a legislar sobre la violencia digital de género y a que se establezcan mejores y más claras medidas punibles relacionadas con el ciberacoso.
En la sentencia T-280 de la Corte establece que las nuevas leyes en las que debe trabajar el Congreso se deben basar en los derechos humanos de la mujer e incluir en los abusos actuaciones como la distribución no consensuada de contenido íntimo, ciberacoso, creación de perfiles falsos y fotomontajes; así como equipos de investigación para tratar los casos, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.
Las medidas mencionadas anteriormente sobre la violencia digital de género ya son contempladas por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la OEA, a las cuales pertenece Colombia.
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