Senador Pulgar busca quedar en libertad, con recurso que desvirtuaría las pruebas en su contra

El abogado del senador Eduardo Pulgar, Jaime Granados, radicó ante la Corte Suprema de Justicia un documento con el que busca desvirtuar las pruebas del proceso actual en contra del congresista, y dejarlo así en libertad.

Según se pudo conocer, Granados emitió un documento a la Sala de Instrucción de la Corte, que es la que lleva el caso, en el que envía un examen pericial de Estados Unidos, elaborado por un ingeniero que trabajó para el FBI, y que con esta se busca desvirtuar los peritos realizados por la Procuraduría.

El documento, conocido por RCN, indica que «hay una completa ausencia de una ‘cadena de custodia’ (…) para el dispositivo de grabación presuntamente original y el CD de datos que contiene el archivo de copia forense (…), antes de que éste último llegara a la posesión del sr. Johan Jairo Jacomo Bacca el 15 de julio de 2020».

Granados también explica en el caso del senador Pulgar que «un individuo ajustó manualmente la fecha del reloj de la grabadora ICD-PX312F a una fecha anterior al 16 de enero de 2008 o a esta misma fecha, y la grabación se produjo cuando la fecha del reloj marcaba el 16 de enero de 2008. La porción “004” del nombre del archivo indica que esta habría sido la cuarta grabación hecha en la grabadora el 16 de enero de 2008, conforme al reloj interno de la grabadora».

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“El dictamen que aportamos en esta oportunidad deja claro que ni los peritos de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría, ni ningún otro perito dictaminó sobre la autenticidad de los audios ni de los archivos que los contienen, de hecho, los peritos de la Procuraduría manifestaron no contar con los equipos para hacerlo”, agregó.

Senador Pulgar tiene varias investigaciones en su contra

A Pulgar se le capturó, según la Corte, por «la presunta comisión del delito de tráfico de influencias en concurso homogéneo, previsto en el artículo 411 del Código Penal».

Sin embargo, indicaron que la Corte se abstuvo de ” imponer medida por el delito de violación de los topes o límites de gastos en campañas electorales, y determinó que, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Penal no era procedente definir la situación jurídica por el delito de cohecho por dar u ofrecer”.

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