Opinión

¡Seguridad, constitución y responsabilidad estatal!

La crisis de inseguridad que atraviesa Colombia, no es solo un fenómeno social o estadístico: es, ante todo, un problema de índole jurídico. Cuando los homicidios, las extorsiones y el control territorial, por parte de grupos armados ilegales aumentan o se reconfiguran y consolidan, no estamos únicamente ante una falla operativa, sino ante una posible vulneración de los fines esenciales del Estado, consagrados en el artículo 2, de la Constitución Política de 1991.

La Carta Política de 1991, establece con claridad que las autoridades tienen el deber de proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y para garantizar la efectividad de los derechos de los ciudadanos. La seguridad no es una política pública optativa ni un componente ideológico del programa de gobierno: es un deber constitucional de obligatorio cumplimiento.

Recordemos que bajo el gobierno del presidente Petro, la apuesta central en materia de seguridad ha sido la llamada “Paz Total”, sustentada en ceses al fuego y diálogos con distintos actores armados y grupos armados ilegales. Desde el punto de vista jurídico, esta estrategia plantea preguntas profundas: ¿Hasta qué punto los ceses bilaterales, cuando no van acompañados de mecanismos eficaces de verificación y control territorial, pueden generar vacíos de autoridad? ¿Existe un riesgo de que el Estado, en la práctica, ceda el monopolio legítimo de la fuerza, que le atribuye el artículo 216 Constitucional.

El monopolio de las armas y de la coerción, es uno de los pilares del Estado moderno. Cuando estructuras armadas ilegales mantienen o amplían su capacidad de control en regiones específicas, no solo se afecta el orden público, sino que se erosiona la cláusula básica de la soberanía territorial. El problema entonces, deja de ser político y se convierte en estructuralmente jurídico.

Adicionalmente, el incremento de delitos como la extorsión o el secuestro puede comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado por falla en el servicio, figura ampliamente desarrollada por la jurisprudencia del Consejo de Estado. Si se demuestra que hubo omisión, negligencia o decisiones administrativas que facilitaron escenarios de riesgo previsible, el Estado podría verse enfrentado a reclamaciones millonarias.

Frente a lo anterior, es importante decir que hay otro punto crítico el cual es la seguridad jurídica. La proliferación de decretos de cese al fuego, suspensiones de órdenes de captura o tratamientos diferenciados para ciertos grupos armados genera tensiones con el principio de igualdad ante la ley. Si bien el Ejecutivo tiene facultades en materia de orden público, estas no son absolutas: deben ejercerse dentro de los límites constitucionales y bajo control judicial.

La discusión no es si la paz es deseable, ya que claramente lo es, y está reconocida como derecho y deber de obligatorio cumplimiento en el artículo 22 constitucional, sino si los instrumentos empleados respetan el marco jurídico y garantizan efectivamente los derechos fundamentales de la población civil. La paz no puede construirse a costa de la seguridad ni del debilitamiento institucional y mucho menos cediendo parte importante del territorio Colombiano.

Desde una perspectiva jurídica, y frente a la crisis actual obliga a replantear tres aspectos fundamentales:

  1. Fortalecimiento del principio de autoridad, asegurando que los ceses al fuego no impliquen renuncia a la presencia efectiva del Estado.
  2. Control constitucional riguroso, de las medidas adoptadas en el marco de la “Paz Total”.
  3. Reafirmación del deber estatal de protección, priorizando la garantía de derechos fundamentales sobre cualquier cálculo político.

El debate sobre la inseguridad en Colombia, no debería reducirse a cifras comparativas entre gobiernos, sino elevarse al plano normativo: ¿Está el Estado cumpliendo su mandato constitucional de proteger a sus ciudadanos? Si la respuesta es ambigua, el problema es más profundo que una coyuntura política; es una alerta sobre la solidez institucional.

En última instancia, la legitimidad de cualquier gobierno, se mide no solo por su intención reformista, sino por su capacidad de garantizar el orden jurídico que hace posible la convivencia. Sin seguridad, la Constitución, se convierte en promesa abstracta. Y cuando la norma pierde eficacia en el territorio, la democracia misma entra en zona de riesgo.

2026-03-03

Publicado por:
Minuto30.com

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