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La corte no avaló la “prueba reina” presentada por la defensa de José Fabio Cano Bayona en el recurso de revisión, que afirmaba a James Eduardo Vargas Prieto preso de la cárcel Modelo como autor de los robos y no el acusado.
La presentadora Carolina Cruz y el actor Daniel Arenas fueron víctimas de estos asaltos el 1 de febrero de 2007 mientras se movilizaban por la ciudad.
En la declaración del testigo se manifestó que se habrían cometidos errores por parte de las autoridades, a la hora de individualizar los integrantes de la banda que realizaba los robos.
Según la investigación y el análisis que se realizó, la sala consideró que el testigo estaba incurriendo en varias contradicciones y omisiones en datos relevantes del caso.
La Corte afirmó que el testimonio de James Eduardo Vargas Prieto “se muestra inverosímil, contradictorio e informado por otros medios, y por las que, en consecuencia, resulta imposible otorgarle el mérito suasorio que reclama la parte accionante”.
El actor y la presentadora señalaron a Cano como el responsable de los “paseos millonarios”.
Según las declaraciones del presunto testigo, se ven incongruencias en el tiempo, modo y lugar donde se presentó el robo y el barrio en el que fueron liberados después de la ejecución del hurto,a su vez en el diálogo que tuvieron las víctimas con los ladrones y del modus operandi que utilizaron para quitarles sus pertenencias.
“La manera en la que Vargas Prieto condujo su narración, pone de presente que, en vez de haber ofrecido un relato espontáneo y ceñido a su conocimiento personal, lo que hizo el testigo fue ajustar progresivamente el contenido de su dicho a medida que se hiciese necesario para hacerlo consistente con lo efectivamente demostrado en el proceso y revestirlo, por esa vía de credibilidad”, precisa la decisión.
“Se observa que tanto Carolina Cruz Osorio como su entonces pareja, Daniel Arenas Consuegra, indicaron que, tras ser interceptados, fueron cuatro los hombres que se bajaron del rodante para forzarlos a abandonar el vehículo en que se desplazaban; en contrario Vargas Prieto expresó que fueron solo dos personas –él y Erick Santiago Espejo- las que realizaron esa maniobra, mientras que el tercero había permanecido en su carro”, señala el fallo.
2019-01-25
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