Minuto30.com.- Si el pasado 15 de junio cumpliste con tu derecho al voto tienes derecho a medio día de descanso remunerado, además de otros beneficios, conoce cuales.
El Decreto 2559 de 1997 consagra el Certificado Electoral como un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, y expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes. Con este documento se obtienen importantes beneficios.
Certificado electoral te da derecho a medio día de descanso remunerado
Quizá el beneficio más importante y llamativo para los ciudadanos es que por votar tienes derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado. El beneficio está contemplado en la ley 403 de 1997, en el artículo 3°. Esto debes concertarlo con tu jefe directo hasta 30 días después de la elección.
Por cada elección se entrega un certificado electoral, es decir que por cada elección que se vote hay medio día compensatorio obligatorio.
¿Qué hacer con los empleadores que no cumplen con el beneficio?
Recuerda que debes concertar con tu jefe directo la fecha en la que vas a tomar el beneficio. Debes hacerlo hasta 30 días después de la elección, es decir que si votaste el 25 de mayo tienes hasta el 25 de junio para concertar este beneficio.
Aplica para todo tipo de contratos laborales, a término fijo, indefinido, contrato de confianza, etc. Todo tipo de contrato laboral debe entregar el beneficio.
Si tu empleador desconoce la ley y se opone a entregar el beneficio consagrado en la ley, puedes comunicarte a la línea 120 del Ministerio de Trabajo.
Otros beneficios del certificado electoral
¿El tiempo de descanso otorgado por la Ley para quienes votan y son jurados de votación es acumulativo?
No son acumulables los descansos otorgados por el ejercicio de la función pública transitoria de jurado de votación con el otorgado por haber votado, pues el jurado al sufragar en la misma mesa donde ejerce su labor no tiene que efectuar desplazamiento alguno, quedando sin fundamento el argumento por el cual se otorga dicho beneficio a los demás ciudadanos, pues como fue expresado por la Corte Constitucional en Sentencia 1005 de 2007 “Tampoco puede haber lugar a una doble compensación por el ejercicio de una misma labor…”
¿Los beneficios del certificado electoral tienen alguna caducidad?
El artículo 2° del Decreto 2959 de 1997 señala que el certificado electoral se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la Ley 403 de 1997 y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias. En cuanto a los descansos que contemplan las normas, la Ley indica que para el caso de jurados es de un día, que debe ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, y que para los votantes es de mediodía, el cual debe ser disfrutado dentro de los 30 días siguientes a la elección. Presidencia de la República.
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