El polémico artículo que incluye tres inhabilidades para los magistrados que conformarían la Jurisdicción Especial para la Paz fue incluido en el informe de conciliación, que sería aprobado este miércoles en el Congreso.
Los conciliadores Carlos Abraham Jiménez del partido conservador, Orlando Guerra de la Rosa de Cambio Radical y los senadores Sami Merheg (Conservador) y Horacio Serpa (Liberal) aprobaron incluir el artículo en el informe.
Con esto, los magistrados ya electos para conformar la JEP podrían quedar en entre dicho, en caso de que el informe sea aprobado por el senado este miércoles, como se espera.
Como lo informó RCN Radio, serían ocho los magistrados que quedarían por fuera tras la inclusión de las inhabilidades. Estos son Sandra Gamboa, Pedro Mahecha, Nadiezhda Henríquez, del colectivo de abogados José Alvear Restrepo; Rodolfo Arango, profesor constitucionalista del Polo Democrático; José Hormiga, del Concejo Regional Indígena del Cauca; Ana Ochoa Arias, fundadora de la comunidad a Cuba Laura; Danilo Rojas y Alexandra Sandoval.
Así reza el artículo de inhabilidades, contemplado en el informe de conciliación:
Además de las prohibiciones contenidas en la Constitución Política y en la Ley 270 de 1996, no podrán tomar posesión en cargos de la Jurisdicción Especial para la Paz.:
1. Quienes dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de posesión, hayan ejercido la representación judicial o administrativa en actuaciones relacionadas con hechos del conflicto armado o pertenezcan o hayan pertenecido a organizaciones o entidades que hayan ejercido tal representación.
2. Quienes dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de posesión, al título personal o por interpuesta persona, haya gestionado o representado intereses privados en contra del Estado en materia de reclamaciones por violaciones a los Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario o al Derecho Penal Internacional o pertenezcan o hayan pertenecido a organizaciones o entidades que hayan ejercido tal representación.
3. Quienes dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de posesión hayan tramitado acciones ante Sistemas o Tribunales Internacionales de Derechos Humanos o litigado contra el Estado Colombiano ante dichas instancias.
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