Foto tomada de archivo para ilustrar esta noticia.
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Minuto30.com-. Un fallo de la Corte Suprema de Justicia advirtió que las relaciones esporádicas entre una pareja no constituyen una unión marital de hecho.
La determinación del alto tribunal se dio tras estudiar y rechazar una demanda de una mujer, que tuvo contactos esporádicos con un agente antinarcóticos, ya fallecido.
“La relación entre compañeros permanentes de que habla la demanda ha sido calificada de inexistencia de la unión marital de hecho, encontrándose una relación amorosa que estaba conformada por un agente, adscrito a la base antinarcóticos de Tuluá, quien tenía encuentros amorosos con la demandante, sin que alcanzaran la requisitoria de permanencia y estabilidad, propios de una pareja que comparte en común todos los aspectos y avatares de un proyecto de vida”, dice la sentencia, reseñada por Noticias Caracol.
Por su parte, Lilia Uribe, experta en derecho de familia de la Universidad del Rosario, le explicó al noticiero que “las relaciones esporádicas de fin de semana no constituyen la unión marital de hecho porque la ley es muy clara cuáles son los requisitos para que exista. Entre otras pues es la convivencia constante y permanente, compartir techo durante más de dos años; entonces no se puede configurar una relación de noviazgo como una unión marital”.
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