Recomendaciones para niños y adolescentes colombianos y extranjeros que viajan al exterior

Minuto30.com .- Para evitar contratiempos si va a viajar al exterior con niños, niñas y adolescentes, el Ministerio de Relaciones Exteriores le hace las siguientes recomendaciones.

El Ministerio de Relaciones Exteriores le hace algunas recomendaciones para evitar contratiempos si va a viajar al exterior con niños, niñas y adolescentes | Foto: Felipe Pinzón – OP Cancillería.
  • Los niños, niñas, y adolescentes colombianos y extranjeros residentes en el país, se necesitan permisos de salida de los padres o del padre que no viaja con el menor.
  • El permiso debe contar con fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quien viaja el menor, según lo definido en el Código de Infancia y Adolescencia.
  • El formato se puede obtener en la página de  Migración Colombia en la secciónhttp://www.migracioncolombia.gov.co/phocadownload/aspm_2.pdf
  • Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad según el caso.
  • Visa o permiso vigente según el caso.
  • Registro Civil.
  • Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en Colombia, el permiso debe estar autenticado ante notario público.
  • Si el padre o madre que otorga el permiso, se encuentra en el exterior, el permiso debe estar autenticado ante el consulado colombiano.
  • De no ser posible ubicar un Consulado Colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser en original.
  • Cuando uno de los padres esté fallecido, se debe presentar el certificado de defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor, conforme a la Ley.
  • Para los menores adoptados, se debe presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.
  • Cuando los padres están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el Juez de Familia.
  • Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres, se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.
  • Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia.
  • Si el menor ostenta doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso como nacional colombiano).
  • Permiso del ICBF cuando se desconoce el paradero de sus padres o de uno de ellos, cuando este o estos no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carece de representante legal.
  • Otras inquietudes de carácter migratorio o de salida de niños, niñas y adolescentes favor consultar con Migración Colombia http://www.migracioncolombia.gov.co
  • También puede comunicarse con el Centro de Contacto Ciudadano [57-1] 5954331 o  Línea Nacional Gratuita 018000-957777. Incluso a través del correo de contacto: servicio.ciudadano@migracioncolombia.gov.co

2013-10-18

Publicado por:
Minuto30.com

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