Procuraduría confirmó destitución e inhabilidad a exdocente de la Universidad Nacional, por acoso sexual a una contratista

La Procuraduría General de la Nación confirmó la decisión de destitución e inhabilidad por 12 años al entonces docente de la Universidad Nacional, José Guillermo Castro Ayala, proferida por la Sala de Procesos de Personal Académico del Tribunal Disciplinario de la institución de educación superior, por la comisión de conductas constitutivas de acoso sexual.

El ente disciplinario demostró que para la época de los hechos el exprofesor de Derecho, quien además tenía a cargo la supervisión de contratos de prestación de servicios, realizó tocamientos e hizo comentarios denigrantes y discriminatorios a una contratista del centro universitario, en razón de su sexo.

Quedó establecido por la Procuraduría que con ocasión de la relación contractual entre el docente y su supervisada, Castro Ayala aprovechó para hostigarla y asediarla, en privado y frente a terceras personas, con comentarios inapropiados, sexualizados y descontextualizados.

En su decisión, la Procuraduría sostuvo que con estas conductas persistentes y con fines libidinosos, el disciplinado “(…) infringió su deber funcional, al desconocer el principio de moralidad en la función pública y un fin angular de la misión institucional de la Universidad Nacional de Colombia, relativo a la promoción de valores democráticos de tolerancia y compromiso con los deberes civiles y los derechos humanos (…)”.

Asimismo, sentenció que con su comportamiento afectó derechos fundamentales protegidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) relacionados con la integridad y formación sexuales, el libre desarrollo de la personalidad y la honra de una integrante de la comunidad universitaria.

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En ejercicio del poder disciplinario preferente el órgano de control asumió el conocimiento de este caso, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el exprofesor universitario y calificó su falta como gravísima a título de dolo.

Contra el fallo de segunda instancia no procede recurso ante la Procuraduría General de la Nación.

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