Policía metropolitana preparada para garantizar seguridad en elecciones

Minuto30.com.- La Policía Metropolitana del Valle de Aburrá ha implementado una serie de dispositivos que permitirán que los ciudadanos asistir de manera masiva a las urnas a ejercer su derecho al voto.

Foto MEVAL

En desarrollo del plan democracia 2014 la Policía metropolitana a desplegado un dispositivo de seguridad que compromete a 121 oficiales, 712 mandos ejecutivos, 2.065 patrulleros, 265 estudiantes de las escuelas de Policía y 193 auxiliares, para un total de 3.356 uniformados que cubrirán 241 puestos de votación ubicados en todo el valle de aburrá.

Igualmente a dispuesto un puesto de mando unificado en cabeza del señor Brigadier General José Ángel Mendoza Guzmán, comandante de la Policía Metropolitana, desde el cual en compañía de un grupo de asesores, monitoreara personalmente el servicio de Policía.

Para garantizar que los comicios se desarrollen en total normalidad serán utilizados todos los dispositivos y equipos electrónicos tales como,  georreferenciación vehicular (AVL), vehículos policiales multipropósito dotados con trasmisión de video en tiempo real, cámaras de la ciudad de Medellín y demás municipios; interconectadas al puesto de mando Alterno.

Foto MEVAL

De la misma manera informamos a la opinión pública que de acuerdo al decreto 415 del 25 de febrero de 2014, por el cual el señor presidente de la republica dicta medidas para preservar el orden público durante el periodo de elecciones del congreso dela república a desarrollarse el 9 de marzo del presente año, establece:

         Artículo 13. Ley seca: Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día sábado 8 de marzo hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 10 de marzo de 2014.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de Policía, y comandantes de estación de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.

         Parágrafo. Los Gobernadores y Alcaldes, de conformidad con las recomendaciones de los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comités de Orden Público de que trata el Decreto 2615 de 1991, Y el Decreto 2170 de 2004, modificado por el decreto 399 de 2011, podrán ampliar el término previsto en este artículo para prevenir posibles alteraciones del orden público.

         Artículo 14. Porte de armas: Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993 adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 7 de marzo hasta el miércoles 12 de marzo de 2014, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.

         Parágrafo. Las autoridades militares de que trata este artículo podrán ampliar este término de conformidad con lo que recomienden los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir posibles alteraciones del orden público.

         Artículo 16. Toque de queda: Los Gobernadores o Alcaldes de acuerdo con sus facultades legales, y acorde con la recomendación del Consejo Departamental o Municipal de Seguridad o en los respectivos Comités Territoriales de Orden Público, y durante el periodo que se estime conveniente, podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

De la misma manera informamos a la opinión pública que de acuerdo al decreto 392 de 2014, por el cual la alcaldía de Medellín dicta medidas para preservar el orden público con motivo del proceso electoral a desarrollarse el 9 de marzo del presente año, establece:

Artículo primero: se prohíbe en el municipio de Medellín la venta y el consumo de bebidas embriagantes, entre las 18:00 horas del día 8 de marzo de 2014 hasta las 06:00 horas del día 10 de marzo del presente año. Aquellos negocios que violen esta norma tendrán una sanción del cierre de los establecimientos hasta por treinta días.

Artículo segundo: se prohíbe el tránsito de volquetas y/o vehículos de transporte pesado, con o sin carga, así como el trasporte en cualquier vehículo de mudanzas, escombros, llantas y cilindros de gas, entre las 18:00 horas del día 8 de marzo de 2014 hasta las 06:00 horas del día 10 de marzo del año en curso.

Artículo tercero: No  autorizar la realización de manifestaciones públicas durante la jornada.

Artículo cuarto: Activar la alerta verde en la red hospitalaria, entre las 18:00 horas del día 7 de marzo de 2014, hasta las 06:00 horas del día 10 de marzo de 2014, según circular 106 del 28 de febrero de 2014, de la secretaria seccional de salud y protección social de Antioquia.

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