En un fallo de única instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha sentenciado la nulidad de las resoluciones que otorgaron la personería jurídica al partido político “En Marcha”.
Estas resoluciones, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, han sido objeto de intenso debate y controversia debido a su presunto incumplimiento de normas constitucionales y a la supuesta motivación falaz en la que se basaron.
La decisión del Consejo de Estado se sustenta en la falta de cumplimiento de requisitos constitucionales por parte de En Marcha, específicamente en lo que concierne a la firma del acuerdo “Alianza Verde Centro Esperanza” por parte del representante legal del partido.
Según lo estipulado en la normativa constitucional, la participación en coaliciones y la postulación de candidatos a corporaciones públicas requiere contar con personería jurídica, un requisito que En Marcha no habría satisfecho.
Además, se ha determinado que el Consejo Nacional Electoral incurrió en falsa motivación al afirmar que ciertos senadores eran militantes de En Marcha al momento de postular sus nombres en las elecciones al Congreso de la República del año 2022.
Sin embargo, se ha demostrado que dichos senadores estaban afiliados y contaban con el aval del partido Alianza Social Independiente en ese período.
La anulación de su personería jurídica podría tener repercusiones significativas en su capacidad para participar en futuros procesos electorales y en su posicionamiento dentro del espectro político colombiano.
El fallo del Consejo de Estado marca un hito en la historia política del país y deja abiertas diversas incógnitas sobre el destino de En Marcha en el ámbito político colombiano.
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