Un padre de familia de Envigado que le pegó a su hija una palmada en la espalda tras una discusión porque la menor perdió el año tres veces, fue absuelto por la Corte Suprema de Justicia.
Los hechos se remontan al 24 de noviembre de 2014, cuando el progenitor conoció que la menor perdió el grado noveno por tercera vez. Eso llevó a una discusión y la menor se fue de la casa paterna a dormir donde una tía.
Tras ello, al siguiente día volvió a la casa y junto con su hermana empezaron a escuchar música a muy alto volumen. Al ser requerida por su progenitor, las jóvenes iniciaron un cruce de palabras – que terminó con una palmada en la espalda de la joven que perdió el año tras soltarle a su propio padre que era un “hijueputa”.
Tras ello el Tribunal Superior de Medellín condenó al señor a una pena de seis años aduciendo que los golpes, en todas sus manifestaciones constituyen abuso físico.
Ahora la Corte tumba ese concepto, pues considera que no todo acto de reprensión por parte de un progenitor constituye un acto de violencia intrafamiliar.
“Es perfectamente explicable que haya actuado en esas circunstancias con la creencia errada de que el derecho de corrección lo autorizaba a reaccionar de esa manera e incluso de que la agresión de la que fue objeto lo facultaba a actuar para repeler la agresión de sus hijas”, destacó la sentencia.
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