Minuto30.com .- El Presidente Iván Duque, el Viceministro del Interior Daniel Palacios y el Ministro de Salud Fernando Ruiz han tomado nuevas decisiones en materia restrictiva, debido a la alta cantidad de contagios por COVID que está registrando Colombia.
Las medidas y restricciones deberán ser adoptadas de manera INMEDIATA por ciudades y municipios que presentan ocupación de UCI al 70%, 80% y 85%, así:
Ciudades en 70 % de ocupación UCI
– Restricción de las cirugías no prioritarias.
– Pico y cédula para todo tipo de actividad comercial; no aplica para hoteles y los restaurantes en todo el territorio nacional frente a la medida del 70% de ocupación de UCI.
– Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.
– Restricción de la movilidad entre las 22:00 horas y las 05:00 horas, desde el
7 de enero hasta el 12 de enero. Se permiten los servicios domiciliarios y las
excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
– Limitación del piloto de bares y restaurantes para la venta y consumo de
bebidas alcohólicas hasta máximo las 19:00 horas, mientras se mantenga el
alto nivel de ocupación.
– Realizar auditoría constante de cuidado intensivo.
En contexto: ¿El toque de queda es de corrido o solo en las noches? Viceministro del Interior aclara
Ciudades en 80 % de ocupación UCI
– Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre
las 20:00 horas y las 05:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.
Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el
Decreto 1076 de 2020.
– Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.
– Realizar auditoría concurrente de cuidado intensivo.
Ciudades en 85 % de ocupación UCI o más
– Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre
las 19:00 horas y las 05:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.
– Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre
las 20:00 horas y las 00:00 horas, desde el 12 de enero hasta el 16 de enero.
– Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el
Decreto 1076 de 2020.
También le puede interesar: Estas son las Excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020
https://twitter.com/DanielPalam/status/1346977057255907329?ref_src=twsrc%5Etfw
Twitter: Daniel Palacios
@DanielPalam
Twitter: Daniel Palacios
@DanielPalam
Twitter: Daniel Palacios
@DanielPalam
2021-01-06
Encuentre acá los nombres de los 63 ocupantes del Hércules que fallecieron y ya fueron…
Un vecino del lugar que transitaba por el sector divisó lo que parecía ser un…
El equipo es legalmente responsable de las acciones de sus seguidores dentro del estadio
La Selección Colombia Femenina disputará ambos compromisos en horario estelar
La Alcaldía de Zaragoza difundió la imagen del momento exacto de la firma
El domingo a las 6:20pm, habrá "choque de trenes" no solo definirá quién duerme en…