Foto tomada de https://www.fcv.org/
La Ley 2316 recientemente sancionada por el Presidente Gustavo Petro, establece nuevas disposiciones sobre el uso de biopolímeros.
El artículo 5 de esta ley, obliga a que el Ministerio de Salud incluya en tres meses en el Plan de Beneficios en Salud o POS, el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y retiro de sustancias modelantes no permitidas, a personas que hayan sido afectadas por el uso de biopolímeros.
Además, deben incluirse medicamentos y tratamientos psicológicos, que el paciente requiera.
En el artículo 3 de esta Ley, se introduce un nuevo delito al Código Penal, tipificado como ‘lesiones con sustancias modelantes no permitidas’, estableciendo que quien inyecte o infiltre en el cuerpo de otra persona sustancias modelantes no permitidas incurrirá en prisión de 32 a 120 meses y multa de 150 a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“Si la conducta fuere cometida por profesional de la salud la pena será de 96 a 180 meses de prisión y multa de 200 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para el ejercicio de su profesión por un término de 5 años”, señala la ley.
Esta conducta tiene agravante, si se realiza contra menores de 18 años, con engaños sobre la sustancia modelante no permitida, o llegara a afectar el rostro, aumentando la pena una tercera parte a la mitad.
La nueva disposición también establece un registro de control de ventas de las sustancias permitidas y la publicación de un listado de entidades y profesionales médicos habilitados para realizar procedimientos estéticos.
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